El derecho a la salud
El goce
del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología
política o condición económica o social.
- Constitución de la OMS
- Constitución de la OMS
El
derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales
todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden
la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo
saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la
salud no se limita al derecho a estar sano.
El
derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y
regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el
mundo.
Ejemplos
de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:
- Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
- Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
- Convención sobre los
Derechos del Niño, 1989
Ejemplos
de tratados regionales de derechos humanos:
- Carta Social Europea, 1961
- Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, 1981
- Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988
El
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de
asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias
para:
- la reducción de la
mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los
niños;
- el mejoramiento de la
higiene del trabajo y del medio ambiente;
- la prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de
otra índole, y la lucha contra ellas;
- la creación de condiciones
que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.
Para
aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que
supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho
a la salud.
Dicha
Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención
de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores
determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una
nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el
medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Según la
Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
- Disponibilidad. Se deberá contar con un
número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de
salud, así como de programas de salud.
- Accesibilidad. Los establecimientos,
bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la
jurisdicción del Estado Parte.
- no discriminación
- accesibilidad física
- accesibilidad económica
(asequibilidad)
- acceso a la información
- Aceptabilidad. Todos los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de
la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida
- Calidad. Los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista
científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual
que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados
Partes tres tipos de obligaciones, a saber:
- Respetar. Exige abstenerse de
injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
- Proteger. Requiere adoptar medidas
para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en
el disfrute del derecho a la salud.
- Cumplir. Requiere adoptar medidas
positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Según la
Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende
«obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque
ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea nacional,
para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los
siguientes elementos fundamentales: atención primaria de salud esencial;
alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable;
medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una
estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a
las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y
ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de
un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de
referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se
deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.
Los
Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el principio de
realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo
más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia
y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que
dispongan. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la
incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud
del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas
No hay comentarios:
Publicar un comentario