jueves, 30 de junio de 2011

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Relación médico – persona
Relación enfermero - persona
Fuente de Derechos y Obligaciones
Consentir
. tr. Permitir algo o condescender en que se haga. U. t. c. intr.
. tr. Der. Otorgar, obligarse.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es una declaración de voluntad por la cual, una persona, luego de recibir la información suficiente y debida, referida al procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone como médicamente aconsejable, decide prestar conformidad para su realización o no.
DEBER DE INFORMAR            CONSENTIR
¿Cuándo debe solicitarse?
Dec. 2497/1993
Ley 24004
Ley 298 (art. 5º)
INCUMBENCIAS
E) colocar sondas y controlar su funcionamiento
I) colaborar en los procedimientos especiales de diagnóstico y tratamiento
L) realizar punciones venosas periféricas
M) participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis
El rol del Estado
Nuevo contexto legal
Ley básica de salud – Ley 153 de la Ciudad de Buenos Aires
Derechos de las personas en art. 4º
»La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud - enfermedad
»El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso  
»Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente en la atención e información que reciba
»Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud
Ley básica de salud – Ley 153 de la Ciudad de Buenos Aires
Derechos de las personas en art. 4º
»Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos
»Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación
»En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento
»Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias, y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores
»En caso de urgencias, a recibir los primeros  auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores
REQUISITOS
De la persona:
Competencia
No coerción
De la información:
Suficiente
Debida
Veraz
Persona Competente
Edad
Discernimiento
Intención
Libertad (actos voluntarios art. 277 CC)
Ausencia de coerción, interna, externa.
Capacidad para consentirEl CI es un acto jurídico, y se requiere de plena capacidad para otorgarlo (21 años).
Debe aplicarse analógicamente legislación relativa a actos médicos, que fija una menor edad (18 años).
El CI se vincula a una cuestión de  discernimiento y no de capacidad (10/14 años). Acto no negocial, capacidad de hecho
El CI es un simple acto lícito:  (Definición caso a caso).INFORMACIÓN
Naturaleza,  características y objetivos del procedimiento.
Beneficios
       Los esperados y las probabilidades de éxito.
Riesgos:
 Los más graves  - los más frecuentes.
(P., R. N.  c. Est. Nacional,  CNFed. Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 
"P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).
Alternativas terapéuticas
 Razones                   
Éticas:  con raíces en la autonomía de la voluntad del paciente y la capacidad de autodeterminación, aún para las decisiones médicas.
 Jurídicas:  el ordenamiento legal les confiere obligatoriedad.
Razones éticas
AUTONOMÍA
CONFIDENCIALIDAD
VERACIDAD
PATERNALISMO vs. AUTONOMÍA
Razones jurídicas
Ley Básica de Salud C.B.A. 153/99 DRs 208/01 y 2316/03
Capítulo II – Art. 4º Derechos y obligaciones de las personas
“Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos;...”
Razones jurídicas – Ley 153 C.B.A.
El profesional que solicite el consentimiento informado de su paciente para la realización de estudios y tratamientos, previo a ello deberá brindarle información respecto a los estudios o tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución. También se le deberá informar la existencia de otras opciones de atención o tratamientos significativos si las hubiere.
Toda persona que esté en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante, que tenga suficiente razón y se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio, puede brindar su consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos. Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos (tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, solicitar la provisión de anticonceptivos).Razones jurídicas – Ley 153 C.B.A.
Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado del paciente cuando: i) a criterio del profesional actuante existan riesgos para la Salud Pública; e ii) cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y la gravedad del caso no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos.
Aplicación de la Regla del Consentimiento Informado
Qué se debe informar
Manejo de la Información
Cuanto más extraños sean médicos y enfermos a las valoraciones y objetivos del otro, más necesidad habrá de configurar normas explícitas que rijan el consentimiento libre e informado, y que éste abarque en detalle todos los aspectos del tratamiento. Cuanto más coincidan médicos  y pacientes  en sus criterios sobre las metas de la asistencia sanitaria en particular, y de la vida en general, menos necesidad habrá de revelaciones muy elaboradas, aunque algún tipo de revelación siempre será necesario.
Tristram Engelhardt   Los fundamentos de la bioética
Qué debe figurar en el consentimiento
FALLO JUDICIAL
FALLO C.S.J.
FALLO DR. P. HOOFT
FALLO JUDICIAL
Efectos positivos del C.I.
Respeta la autonomía individual.
Favorece una buena relación médico paciente.
Protege al profesional: impide que se le responsabilice por la materialización de riesgos conocidos de procedimientos aplicados.
Obliga a efectuar una valoración riesgo/ beneficio.
Promueve la racionalidad en la indicación.
Permite que la decisión de someterse o no al procedimiento médico sea tomada por el interesado principal.
Fomenta la autocrítica médica.
Recomendaciones
Preparar información escrita en lenguaje simple
Informar tiempo antes del procedimiento.
Sintetizar en la historia clínica la información brindada.
Permitir que se requieran aclaraciones.
Verificar que el paciente entendió.
En lo posible, informar también a la familia
En lo posible, hacer firmar el formulario de consentimiento informado (al paciente ¿y a algunos de sus familiares?)
Anotar en la historia clínica datos característicos del paciente en cuestión, y circunstancias por él relatadas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ACTO MÉDICO
NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO
ES UNA OBLIGACIÓN MORAL
ES UNA EXIGENCIA LEGAL
CUÁNDO DEBE SOLICITARSE
CUÁNDO PUEDE OBVIARSE
NO SE OLVIDEN DE VERIFICAR LA COMPETENCIA DE LA PERSONA
NO SE OLVIDEN DE INFORMAR Y ASEGURARSE QUE LA OTRA PERSONA COMPRENDIÓ LO INFORMADO
RECUERDEN QUE LA TOMA DE DECISIÓN ES COMPLEJA Y TIENE COMPONENTES BIOMÉDICOS, MÉDICO LEGALES, BIOÉTICOS Y ECONÓMICOS
RECLAMEN LA PARTICIPACIÓN DEL MÉDICO LEGISTA EN LA INSTITUCIÓN

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