martes, 4 de septiembre de 2012

TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONEXOS


              

                           

   Género: Construcción cultural y social para revisar críticamente la identidad de hombres y mujeres, que es diferente y cambiante de acuerdo con la época y el contexto histórico, económico y político.

 

   Analiza las relaciones entre varones y mujeres, enraizadas históricamente, evidenciadas en roles, comportamientos, valores, gustos, temores, rasgos de personalidad, red de creencias, actitudes, conductas, autovaloraciones y posiciones, todo lo cual se va incorporando a través de la socialización temprana como pautas de crianza en el ámbito familiar y termina internalizado como prácticas sociales, produciendo entre los géneros femenino y masculino diferencias culturales.

 

DEFINICION

                    COMO DEFINIMOS A LA TRATA DE PERSONAS

                                      SE ENTENDERÁ LA CAPTACIÓN, EL TRANSPORTE, EL TRASLADO, LA ACOGIDA O LA RECEPCIÓN DE PERSONAS, RECURRIENDO A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA U OTRAS FORMAS DE COACCIÓN, EL RAPTO, AL FRAUDE, AL ENGAÑO, AL ABUSO DE PODER O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, O LA CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE OTRAS, CON FINES DE EXPLOTACIÓN.

   Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos y servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

 

   El consentimiento dado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados.

   La captación, el trasporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño/a con fines de explotación, se considerará “trata de personas”, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios nombrados anteriormente, considerándose niña/o a toda persona menor de 18 años.

   Cuando se habla de trata para explotación sexual, el énfasis se pone en la coacción directa y en la no voluntariedad de la situación. A partir del S XVIII. Las diversas acepciones de la palabra trata (trata de esclavos, trata de negros, trata de blancas) mantuvieron un núcleo común: el modo violento, mediante el cual determinadas poblaciones o personas eran forzadas a incorporarse como mano de obra esclava a los centros productivos del capitalismo temprano.

 

   La TRATA DE PERSONAS es un delito que ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y de armas.

 

   Cuando hablamos de trata estamos hablando de comercio de seres humanos, ya sean hombres, niños o mujeres, con fines de explotación, la cual puede ser sexual, como es el caso de la prostitución; o laboral, en condiciones de esclavitud o servidumbre, teniendo a personas de ambos sexos, e incluso niños, trabajando y viviendo en condiciones infrahumanas.

 

   Desde este punto de vista, la trata de personas (en todas sus acepciones) fue y es aún, un mecanismo violento para proveer de trabajo esclavo a determinados nichos económicos que no pueden abastecerse de otro modo.

 

    Desde el punto de vista de los derechos en sentido amplio, la sanción y la persecución del delito de trata de personas en las normativas nacionales y en los instrumentos internacionales muestra una situación bien especial. Su puesta en foco como delito, y su punibilidad, sugieren que a partir de estas recodificaciones normativas comienza a quedar taxativamente por fuera de la legalidad un conjunto de prácticas sociales que aún no han sido desnaturalizadas ni deslegitimadas en su totalidad.

 

   TRATA DE PERSONAS ACCIONES Y MEDIOS

    ACCIONES:

    MEDIOS: Captación, transporte, traslado, acogida, recepción de personas. Recurriendo a la amenaza, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, rapto engaño, coacción o recepción de pago.

   FINES: Obtener el consentimiento de una persona para la explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, o extracción de órganos

 

    DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

 

    LA TRATA es un delito contra las personas y una violación a los derechos humanos. En el TRÁFICO si bien puede haber violaciones a los derechos humanos, es un delito contra el estado y una violación a las leyes inmigratorias de un país.

    LA TRATA se da a través del engaño, sin que la víctima dé su consentimiento a las efectivas condiciones de trabajo a las que será sometida. En el tráfico son las personas mismas las que establecen contacto con el traficante (pasero o pollero) conociendo los riesgos a los que se expondrán.

    La TRATA DE PERSONAS puede darse tanto fuera como dentro de país (trata interna), sin que el cruce de fronteras sea necesario.

    El TRÁFICO DE PERSONAS implica siempre el cruce de una frontera o más.

    En los casos de TRATA el dinero no es requisito fundamental para el viaje, ya que a menudo los tratantes pueden “prestar” el dinero para el viaje para luego forzar a la víctima a trabajar sin sueldo para pagar dicha deuda.
    En el TRÁFICO, el dinero representa un elemento importante y las personas deben pagar por adelantado al traficante para pasar la frontera

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