sábado, 9 de junio de 2012

LEY DE ENFERMERIA DEL GABA 24004


LEY 24.004 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA



Sancionada el 25 de Noviembre de 1999

Articulo 1º - La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.

Artículo 2º - El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en todas las modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.



Artículo 3º - El ejercicio de la Enfermería comprende:

El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud.

La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias .

La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia.

La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles.

Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud.


CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 13º - Son derechos de los Profesionales y Auxiliares, según sus incumbencias:

Ejercer sus funciones e incumbencias de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación.

Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley.

Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas sometidas a esa práctica.

Contar con garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente establecido en la presente, cuando ejerzan en relación de dependencia laboral en todos los subsectores del sistema de salud.

Contar cuando ejerzan en relación de dependencia con recursos y plantas físicas que reúnan las condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a las leyes, reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con el equipamiento y material de bioseguridad que promuevan la salud laboral y la prevención de enfermedades laborales.

Participar en las distintas organizaciones a nivel local, nacional e internacional para la jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones dignas de vida y medio ambiente de trabajo.

Participar en la formulación diseño , implementación y control de las políticas, planes y programas de atención de la salud y de enfermería.

Participar en la evaluación de la calidad de atención de Enfermería en todos los subsectores del sistema de salud y otros sistemas en los que se desempeñe personal de Enfermería.

Los incisos g) y h)corresponden al nivel profesional.



Artículo 14º - Son obligaciones de los profesionales y auxiliares, según sus incumbencias:

Velar y respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

Velar y respetar en las personas el derecho a la vida, la salud, sus creencias y valores.

Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.

Mantener válidas sus competencias mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la información de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.



Artículo 15º - Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería, según sus incumbencias:

Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.

Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones, privativas de su profesión o actividad.

Publicar anuncios que induzcan a engaño al público.

Particularmente les está prohibido a los profesionales actuar bajo relación de dependencia técnica y/o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, a excepción de los casos previstos en las Disposiciones Transitorias de la presente.


ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY N° 24.004 

Articulo 3°  : Es competencia especifica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes  de licenciado/ a enfermería y enfermero/a. A todos ellos les esta permitido lo siguiente:

1)      Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar, y evaluar la atención de enfermería en la prevención,  recuperación y rehabilitación de la salud.

2)      Brindar cuidados de enfermería a las personas  con problemas de salud  de mayor complejidad asignando el personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las  personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.

3)      Realizar la consulta de enfermería ya la prescripción de la atención de enfermería.

4)      Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles  del sistema del servicio de salud utilizando criterios  tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre de riesgos.

5)      Organizar y controlar el sistema de informes y registros pertinentes a enfermería.

6)      Establecer normas de prevención y control de materiales y equipos para la atención de enfermería.

7)      Planificar, implementar, y evaluar programas de salud juntamente con el equipo interdisciplinario y en los niveles nacional y local.

8)      Participar de la programación de actividades  de educación sanitaria  tendientes a mantener  y mejorara la salud del individuo, familia y comunidad.



9)      Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo,  en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.

10)  Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud.

11)   Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas, educaciones de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades.

12)  Participar de la formación y actualización de otros profesionales de la salud en las áreas de su competencia.

13)  Realizar y participar  de investigaciones sobre temas de enfermería y de salud.

14)  Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería.

15)  Participar en comisiones  examinadoras  en materias especificas de enfermería, en concursos para la cobertura de puestos a nivel profesional y auxiliar.

16)  Elaborar las normas de funcionamiento de los servicios de enfermería en sus distintas modalidades de atención y auditar su cumplimiento.

17)  Integrar los organismos competentes de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Cultura y de Educación, relacionados con la formación y utilización del Recurso Humano de Enfermería  y de los organismos técnicos administrativos del sector.


18)  Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital según lo siguiente:

        A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas.

        B) Participar de la supervisión de las condiciones del medio ambiente que requieren los pacientes de acuerdo a su condición.

        C) Controlar las condiciones  de uso de los recursos materiales y equipos para la presentación de cuidados de enfermería.

        D)    Supervisar y realizar las acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes.

        E)  Colocar sondas y controlar su funcionamiento.

        F)  Control de drenajes.

        G)    Realizar control de signos vitales.

        H)    Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, decidiendo las acciones de enfermería a seguir.

        I)       Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos.

        J)       Planificar, preparar, administrar, y registrar la administración de medicamentos por vía, parenteral, enteral, mucosa, cutánea y respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la orden medica escrita, completa, firmada y actualizada.


K)    Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico.

L)     Realizar punciones venosas periféricas.

M)   Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistida y catéteres centrales y otros.

N)    Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.

O)    Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con  o sin aislamiento.

P)     Realizar y participar en actividades  relacionadas con el control de infecciones.

Q)    Realizar el control y registro de ingresos y egresos del paciente.

R)     Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.

S)     Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe.

T)     Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestres, fluvial y marítima.

U)    Realizar el registro de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería del individuo y de la familia, consignando, fecha, firma y numero de matricula.


Es de competencia el nivel de auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso B):

1)      Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud.

2)      Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso actual para la atención de los pacientes.

3)      Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.

4)      Apoyar las actividades de nutrición de las personas.

5)      Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes.

6)      Administrar enemas evacuantes, según prescripción medica.

7)      Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso talla, temperatura.

8)      Informar a la enfermera/o y/o medico acerca de las condiciones de los pacientes.

9)      Aplicar inmunizaciones previa capacitación.

10)  Preparar al paciente para exámenes  de diagnostico y tratamiento.


11)  Colaborar con rehabilitación del paciente.

12)  Participar en programas de salud comunitaria.

13)  Realizar curaciones simples. 

14)  Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.

15)  Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.

16)  Informar y registrar las actividades realizadas, consignando nombre, apellido, numero de matricula, o registro.

17)  Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.

Únicamente las personas contempladas en el capitulo VII, articulo 23, inciso A), disposiciones transitorias podrán continuar en el ejercicio de las funciones de enfermería en plazo establecido por el inciso B) del mismo articulo, sin poseer titulo, diploma o certificado habilitante o auxiliares de enfermería que estén ejerciendo actividades fuera de su nivel.


Articulo 10°  : El personal de enfermería deberá realizar periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los avances científicos técnicos de la medicina en general y de su profesión en particular para ello deberán las instituciones garantizar el cumplimiento del articulo 9, inciso D) de la ley de reglamentación.

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