CODIGO DE ETICA
FEDERACION PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA
1984
1. DE LOS DEBERES HACIA LA SOCIEDAD.
La atención de enfermería es un servicio a la comunidad basado en las necesidades
de salud de las personas y familias que la enfermera/o profesional proporciona como parte
integrante y calificada de los programas de prevención, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud, dando especia1 énfasis a la educación individual y de grupo y a
estimular la participación activa de la comunidad en la solución de los problemas que la
afectan.
Los principios que fundamentan a la Enfermería obligan a rechazar cualquier tipo de
discriminación a individuos, familias o grupos en relación con la atención que presta. Estos
postulados fueron reafirmados por el Consejo de Representantes Nacionales del Consejo
Internacional de Enfermeras en 1971 (Dublin - Irlanda) al adoptar la resolución que establece
que "los servicios de enfermería son universales y, por tanto, deben prestarse sin distinción
de nacionalidad, raza, color, religión, política, sexo o condición social, y considerando que las
Naciones Unidas han publicado la Declaración Universal de Derechos Humanos", resuelve
que el CIE ratifique esta declaración y solicite a estas asociaciones miembros que tomen las
disposiciones necesarias para apoyar y poner en practica los objetivos establecidos en dicho
documento". -
Esto implica que deben considerarse los siguientes aspectos:
1.1. Decisión del paciente y familia en materia de salud.
La enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o
enfermo para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención de salud. Este
concepto se aplica también a los menores de edad o incapacitados para decidir, a través de
los familiares responsables o representantes legales. Sin embargo, existen situaciones
especiales en que este derecho no se ejerce en interés del paciente o no se exige, como en
caso de urgencia o ausencia de los familiares.
1.2. Condición del Paciente o Cliente.
La enfermera/o en la práctica de su profesión debe dar atención de enfermería a todas
las personas que lo solicitan, respetando los valores culturales del individuo sin importar la
condición física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad o de los problemas
que lo afectan.
1.3. Naturaleza de los problemas de salud.
La atención de enfermería y la calidad de ella no pueden estar limitada por actitudes
personales o prejuicios. No obstante, si la naturaleza del problema de salud y el
procedimiento a utilizar para resolverlo están en conflicto con las convicciones religiosas,
morales o éticas de la Enfermera/o puede abstenerse de desempeñar determinadas tareas,
siempre que Informe oportunamente a su superior jerárquico, para asegurar la atención del
enfermo. Si en forma circunstancial o de emergencia debe participar, tiene la obligación de
dar la mejor atención posible.
Este derecho ha sido reconocido en el nuevo instrumento internacional denominado
"Convenio de enfermería 1977", adoptado en la 63º reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo. Ginebra, Junio 1977.
1.4 Discriminación relacionada con los Servicios de Salud
La enfermera/o no debe actuar con discriminación en cuanto a ofrecer sus servicios a
las Instituciones de Salud, cualquiera que sea la naturaleza de la atención que ofrecen o
tipo de Institución que la proporciona, ya sea destinada a grupos especiales (reclusos,
personas en situación irregular, asilos, etc.) teniendo en consideración la ayuda que
prestan para cubrir las necesidades de salud de la población. Debe tener opción de
seleccionar el área geográfica de su preferencia.
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1.5. Protección de la Familia y del Niño.
La protección de la familia y del niño es motivo de preocupación de la comunidad
Internacional. Los padres tienen el derecho de determinar libremente y con plena responsabili
dad, el número e intervalo de sus hijos. Una de las tareas de la enfermera/o es prestar su
colaboración, cuando sea posible, a que este derecho sea ejercido, siempre y cuando no
atente contra la ley natural o disposiciones vigentes sobre la materia.
1.6. Atención del Paciente Terminal.
En esta etapa la enfermera/o debe velar por la tranquilidad y seguridad del paciente,
aliviar sus sufrimientos y cooperar con los familiares y otros para atender sus deseos.
Es contrario a la ética apoyar medidas que contribuyan a acelerar la muerte, cualquiera que
sean sus circunstancias. La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del
paciente.
2. RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD DEL PACIENTE Y LA FAMILIA.
El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene implicación tanto ética como
legal A la enfermera/o individualmente o como miembro del equipo profesional de la
salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y
cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo.
2.1. En relación al Paciente o Familia.
La enfermera/o debe proteger cualquiera información de carácter confidencial que conozca en
el curso de su quehacer, sea directa o indirectamente. Si no se observa este principio, se
deteriora la relación enfermera/o - paciente que se basa en una mutua confianza y se
perjudica al paciente o familiares en su prestigio y bienestar.
2.2. En relación al Trabajo de Equipo.
La atención multiprofesional que se presta en los Servicios de Salud, exige que los datos
relacionados con la salud de pacientes y familia se registren en documentos (fichas,
formularios,otros), para consulta de los miembros del equipo de salud. Si la información es
solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a las normas establecidas
por la institución, cuidando que los informes cuyo carácter es "confidencial" se cursen en
forma reservada.
Si se desea utilizar fichas que contengan datos confidenciales con fines de estudio o
investigación, debe obtenerse autorización por escrito del paciente, de su familia o
personas responsables, para proteger su privacidad y evitar una acción legal.
2.3 . En relación a información que se proporciona a la justicia.
La enfermera/o puede verse obligada a declarar en juicio relacionado con los cuidados
proporcionados al paciente, personalmente o por intermedio de otro personal bajo sus órdenes
En este caso dará cuenta a su personal jerárquico y buscará asesoría jurídica antes de declarar
para conocer la responsabilidad que pudiera caberle.
3. LA ENFERMERA/O CONTRIBUYE A PROTEGER AL PACIENTE Y PÚBLICO EN
GENERAL.
La enfermera/o tomará la acción que corresponda si por incompetencia, falta de ética
práctica ilegal se perjudica al paciente o familia.
"Cuando los cuidados que recibe un paciente son puestos en peligro por un colega u otra
persona, la enfermera/o debe tomar la decisión más adecuada para protegerlo y actuar en
consecuencia". (Código de Etica del CIE).
Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega u otra persona,
debe comunicarlo a su superior jerárquico. Cuando la gravedad del caso lo haga necesario, lo
comunicará a su Organización profesional. Posteriormente según el caso y con consulta
legal, recurrirá a la justicia ordinaria.
En circunstancias especiales, como conflicto armado nacional o internacional, las
medidas de protección : "Derecho y Deberes de la Enfermera/o están especificados en los
Convenios de Ginebra, 1949, de la Cruz Roja Internacional, reafirmados por el CIE en 1973.
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Asimismo el Rol de la Enfermera/o en la atención de los detenidos, prisioneros políticos y
comunes, está considerado en la Resolución del Consejo de Representantes Nacionales del
CIE, (Singapur 1975), en la que se acuerda: "que el CIE condena la utilización de
procedimientos perjudiciales a la salud física o mental" - y se resuelve finalmente "que la
responsabilidad primordial de la enfermera/o es para con sus pacientes…"
4. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA/O PROFESIONAL.
4.1. En el ejercicio profesional son cuatro los aspectos que reviste la responsabilidad de la
enfermera/o: mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento.
La enfermera/o debe atender en primer término a aquellas personas que necesitan de sus
servicios profesionales y mantener en el ejercicio profesional una conducta irreprochable que
prestigie a la profesión.
4.2. La enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que
se aplican en la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es
una profesión independiente, que contribuye con otros profesionales afines a proporcionar los
cuidados de salud necesarios.
4.3. La enfermera/o es además, responsable de la atención total de enfermería y, por
consiguiente, debe conocer la competencia del personal auxiliar de enfermería a quienes
asigna determinadas tareas para asegurar la calidad de la atención, manteniendo una
supervisión adecuada .
5. LA ENFERMERA/O DEBE MANTENER SU COMPETENCIA PROFESIONAL.
En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la
enfermera/o esté al día con los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los
cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual.
La educación permanente al alcance de todas las enfermeras/os, aún las que trabajan
en zonas aisladas, es la respuesta a las necesidades de perfeccionamiento profesional que
contribuye al mejoramiento de los Servicios de Enfermería y a una atención eficiente.
6. LA ENFERMERA/O ACEPTA NUEVAS RESPONSABILIDADES Y DELEGA ALGUNAS
TAREAS O ACTIVIDADES.
6.1. La resolución adoptada por la 30 Asamblea Mundial de la Salud (Mayo 1977) en
general recomienda: Optimizar la contribución del personal de Enfermería en la Atención
Primaria de Salud, lo que necesariamente conlleva a un análisis y redefinición de las
responsabilidades de este personal, aspecto que debe ser abordado en forma conjunta por
las autoridades por las autoridades de salud y enfermería. De esta manera se podrá
establecerlas funciones que competen al profesional de enfermería y aquellas que puedan ser
delegadas.
6.2. La evolución del rol de la enfermera/o conlleva cambios en los programas
educacionales, a fin de capacitarlas para estas nuevas responsabilidades. Si el profesional no
está capacitado para asumirlas, debe rehusarlas por su propia protección y la del paciente o
familia. Tampoco debe aceptar funciones que no utilicen su preparación profesional o le
signifiquen marginarse de las actividades que le son propias.
6.3. Las enfermeras/os podrán delegar algunas de las actividades o tareas de enfermería y
asumir otras, pero cuidando que: "la esencia del ejercicio de la profesión debe mantenerse
dentro de un contexto de enfermería y el título de enfermera/o no debe sufrir alteración" (CIE .
Normas del Ejercicio Profesional).
El profesional de enfermería debe esmerarse para que el paciente o familia no se vean
afectados por estos cambios y reciban una adecuada atención.
7. LA ENFERMERA COLABORARÁ EN LOS ESFUERZOS TENDIENTES A
PRESERVAR EL MEDIO HUMANO DE LOS FACTORES AMBIENTALES Y OTROS
RIESGOS.
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7.1. El profesional de enfermería debe mantenerse informado de nuevos estudios y planes
de acción para detectar las consecuencias perjudiciales que el medio ambiente ejerce sobre
el hombre e, igualmente, sobre los planes de conservación de los recursos naturales: la
magnitud del problema relacionado con el hábito de fumar; el uso de estupefacientes y su
control a objeto de ayudar a la comunidad y autoridades sanitarias en sus esfuerzos por
fomentar y conservar la salud de la población.
7.2. La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos de la profesión para promover su
progreso.
Cada enfermera/o debe promover la investigación en su trabajo, participar en ella y
utilizar sus resultados. Por esto es importante conocer las técnicas de investigación y
seleccionar problemas de la profesión o de los Servicios de Salud en aspectos que interesen
en Enfermería o a la comunidad para estudiarlos, analizarlos y contribuir a resolverlos.
Si la enfermera/o colabora en investigaciones con seres humanos debe tener en
consideración los sufrimientos, riesgos, privacidad y derechos del individuo antes de aceptar,
rechazar o terminar su participación en el proyecto.
Deberá especialmente proteger sus derechos en caso de incapacidad del individuo o
descendencia del sujeto al investigador.
El Consejo de Representantes Nacionales del CIE respecto del rol de la enfermera/o
en la atención de detenidos, prisioneros políticos y comunes, resuelve; "que las enfermeras
participen en la investigación clínica llevada a cabo en prisioneros, únicamente si se posee la
convicción de que el paciente a otorgado libremente su consentimiento, luego de una
detallada explicación que lo hará comprender cabalmente la naturaleza y el riesgo de la
Investigación". (Singapur, Agosto 1975).
En los casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene pleno derecho para rehusar
su participación y retirarse del proyecto.
8. LA ENFERMERA/O COLABORA CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL PARA
MEJORAR LOS STÁNDARES DE ENFERMERÍA
8.1. Es indispensable mantener stándares mínimos de práctica para evaluar la atención
prestada y otros métodos. Asimismo, éstos son necesarios en la administración de Servicios
de Enfermería y educación en enfermería. Es deber de la enfermera/o aceptarlos,
mantenerlos y contribuir a manejarlos, adaptándolos a los cambios. Esto es de especial
importancia en las Instituciones y servicios que sirvan de experiencia práctica a los
estudiantes de enfermería.
9. RELACIONES DE LA ENFERMERA/O CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.
9.1.. La enfermera/o debe comprometerse con su organización profesional afiliándose a ella
y prestándole su colaboración y apoyo en defensa de sus principios.
9.2. Las decisiones que la organización tome en Asamblea plena en defensa de los
intereses de la profesión deben ser acatados por todos sus miembros.
9.3. Se estiman faltas graves:
9.3.1. Estar atrasada en el pago en sus cotizaciones en los términos que establecen los
estatutos y reglamentos vigentes.
9.3.2. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o impartan enseñanza en
programas de enfermería no autorizados por autoridad competente y que la profesión.
9.3.3. Recibir honorarios por atención a una colega o sus cargas familiares.
9.3.4. Abstenerse de utilizar el Guía de Referencia de Honorarios aprobado por la
Organización Profesional.
9.3.5. Abstenerse de comunicar oportunamente a su Organización Profesional alguna
iniciativa que comprometa o perjudique al gremio de enfermeras/os o a la comunidad.
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9.3.6. Usar indebidamente el uniforme aprobado por la Organización Profesional.
10. Relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y otros profesionales del sector
salud.
10.1. Relaciones con las colegas
10.1.1. La relación debe ser armónica y de ayuda mutua en el quehacer, especialmente en la
orientación de nuevas promociones, casos de reincorporación al trabajo activo después de
licencias prolongadas y otras circunstancias.
10.1.2. Colaboraran entre sí las enfermeras docentes y de los campos clínicos.
10.2. Las relaciones entre colegas serán de mutuo respecto y lealtad, faltando gravemente a
la ética.
10.2.1. La enfermera/o que provoque, difame, calumnie o injurie a una colega en su ejercicio
profesional o en su vida personal.
10.2.2. La enfermera/o que no respete la jerarquía en la profesión y trate de desplazar a una
colega mediante procedimientos ilícitos.
10.2.3 La enfermera/o que falsea o se niegue a proporcionar la información relacionada con
la atención de pacientes o familias bajo control y altere la convivencia normal.
10.3 Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.
Como miembro de un equipo multidisciplinario de salud las enfermeras/os
profesionales deben mantener una relación armónica con los demás profesionales, basada en
el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de la
población que constituye su meta común.
La relación medico / enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la
enfermera/o debe cumplir las indicaciones medicas y contribuir a mantener la confianza del
paciente en el tratamiento prescrito. Informara al medico de cualquier emergencia o cambio
que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para
creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al medico tratante para esclarecer
la situación. Además, colaborara con otros profesionales en la implementaron de las medidas
dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos
perjudiciales para la salud.
11 La enfermera/o colabora con su Organización Profesional en el uso de los
médicos de comunicación.
Para cumplir este propósito es indispensable.
11.1 Solicitar información de fuentes responsables cuando la enfermera/ o tenga que utilizar
los medios de comunicación para informar al publico sobre la profesión.
11.2 Cuidar que los datos recogidos de trabajos científicos destinados a la publicidad sean de
tal naturaleza que no permitan la individualización de pacientes o instituciones si puede para
ellos resultar menoscabo.
11.3 Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o enseñanzas se refiere a ciertos
productos alimenticios o servicios específicos evitará hacer mención de determinadas marcas
o fabricantes o nombres de instituciones para dejar en libertad al paciente o consultante que
haga su propia elección.
12 Relaciones de la Enfermera/o con la Comunidad
Las funciones que desempeña la enfermera/o en la comunidad exige otorgar servicios de
enfermería en forma permanente. Para que la comunidad no se vea perjudicada en caso de
conflictos laborales las enfermeras/os deberán acatar las disposiciones que dicte su
Organización Profesional en resguardo de la salud y bienestar general.
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