jueves, 4 de octubre de 2012

Taquicárdias y Bradicárdias en Pediatría


Taquicárdias y Bradicárdias en Pediatría

INTRODUCCION.

Hay la creencia general de que las arritmias se presentan rara vez en pediatría. En realidad han aumentado el numero de niños que acuden a un servicio de cardiología con el diagnostico de "arritmia cardiaca", es difícil de precisar si ello es consecuencia de un aumento real en cuanto a la incidencia de dicha patología, o simplemente es exponente de una mejor asistencia pediátrica. No obstante es un hecho que obliga al cardiólogo pediátrico a realizar una valoración y consiguiente tratamiento si procede.

La arritmia mas frecuente en UCI-Ped es la taquicardia paroxística supraventricular; otro tipo de arritmia en pediatría es el bloqueo A-V congénito. El resto de las arritmias se van a presentar en circunstancias de cardiopatía congénita, intoxicaciones por digital, postoperatorio de cirugía cardiaca, hipoxia, hipercapnia, alteraciones electrolíticas (hipopotasemia, hiperpotasemia, hipomagnesemia, etc...).

Las células cardiacas tienen cinco propiedades:

1. Excitabilidad.

2. Conductividad.

3. Refractariedad.

4. Ritmicidad o automatismo.

5. Contractilidad.

Recuerdo anatomo-fisiologico de la conductividad eléctrica.

Toda célula cardiaca es capaz de excitarse eléctricamente y transmitir dicho impulso a las células vecinas. Imaginemos una célula cardiaca en reposo, está cargada negativamente por dentro y positivamente por fuera; al excitarse inciden una serie de movimientos de electrolitos atraves de su membrana, de tal manera que hay una brusca salida de K+ al exterior y una entrada de Na+. Esto da lugar a que la célula que estaba polarizada en reposo, se despolarice, con lo que está dispuesta para contraerse. Después de la contracción se invierte el el flujo de iones, entrando el K+ en la célula y saliendo el Na+, es la fase de repolarización y vuelta al estado de reposo.

Existen unas células en el corazón que tienen muy desarrollada la propiedad de automatismo, es decir, de iniciar ellas el impulso que luego se transmitirá al resto de las células cardiacas. Estas células forman lo que se llama el sistema de conducción. Una estimulación eléctrica normal parte de un conjunto de células especializadas, situadas el pared auricular por debajo de la vena cava superior y se llama nódulo sinusal, de este pasa pasa al nódulo auriculo-ventricular, siguiendo el impulso por el Haz de Hiss y llegando a la Red de Purkinge.

Desde el punto de vista de las arritmias nos interesa sobretodo la visualización de la onda P. Para ello pondremos en el ECG D-II ó V-1, que habitualmente es donde mejor se ve la onda P.

CLASIFICACION DE LAS ARRITMIAS.

Inicialmente las arritmias cardiacas pueden clasificarse en dos grupos:

a. Asociadas a cardiopatía, ya sea congénita o adquirida.

b. No asociadas a cardiopatía, al menos detectables con los medios de diagnóstico actuales.

Otra clasificación de la arritmias cardiacas que permite un estudio individualizado de cada una de ellas podría ser la siguiente:

a. Arritmias que se comportan con una disminución de la frecuencia cardiaca "Bradiarritmias".

b. Arritmias que se comportan con un aumento de la frecuencia cardiaca "Taquiarritmias".

Los trastornos del ritmo los dividiremos a su vez, según el origen de la arritmia:

a. Sinusales.

b. Nodales.

c. Ventriculares.

ARRITMIAS AURICULARES.

1. Arritmia sinusal.

Se caracteriza por ondas P normales y espacios PR normales variando la distancia entre unos QRS y otros. La más corriente es la respiratoria. El corazón se acelera con la inspiración y se enlentece con la espiración. Se debe a variaciones rítmicas del tono vagal a través del reflejo Bainbridge.

2. Taquicardia sinusal.

Ritmo sinusal con una frecuencia superior a la correspondiente a la edad. Existen tablas de frecuencias cardiacas según la edad (Moss):

- RN-----> alrededor de 150 l/min.

- Lactante----> Varia entre 120-140 l/min.

- Niño de 1 año ---> Tiene alrededor de 110 l/min.

- La FC va disminuyendo con la edad hasta 70-80 l/min. de un niño de 7 años.

La taquicardia sinusal se presenta en situaciones de ansiedad, fiebre, hipoxia, shock, hipotensión, anemia, insuficiencia cardiaca.

Normalmente , se trata únicamente la causa de la taquicardia.

3. Bradicardia sinusal.

Ritmo sinusal de frecuencia inferior a la correspondiente a la edad. Se presenta en estados hipometabolicos, hipertensión intracraneal, tratamientos con digital, morfina, propanolol, etc...

Se trata con atropina o isoproterenol (Aleudrina), si afecta hemodinamicamente al paciente.

4. Extrasístoles auriculares.

Los extrasístoles son latidos que tienen un origen ectópico. Se producen antes del momento en que aparecería el siguiente latido normal. El espacio que hay entre el extrasistole y el latido normal precedente, es, pues, menor que el espacio que separa dos latidos normales y se llama tiempo de acoplamiento. Sin embargo, el espacio que viene después del extrasistole, hasta el siguiente latido, es mayor que el que separa dos latidos normales, es lo que se llama pausa compensadora.

Sus características son las siguientes:

- Prematuros en el tiempo.

- Complejo QRS de morfología normal.

- Hay siempre una onda P delante del complejo QRS, pero diferente a la sinusal ya que parte de la aurícula pero no del nódulo sinusal.

Generalmente los extrasistoles auriculares no requiere tratamiento.

5. Taquicardia auricular.

Cuando el corazón se estimula a partir de un foco auricular, diferente del nódulo sinusal y a una frecuencia superior a la normal para la edad, nos hallamos en presencia de una taquicardia auricular.

Veremos en ECG una rápida sucesión de complejos QRS de forma normal, pero precedidos de ondas P de morfología anómala, lo que nos indica que las aurículas se estimulan a partir de un foco diferente al nódulo sinusal con lo que la morfología de la onda P es diferente.

6. Flutter auricular.

Cuando la frecuencia de la onda P se encuentra entre 250 y 350, se denomina flutter auricular. Las ondas P tienen una morfología especial en forma de dientes de sierra y son regulares tanto en forma como en ritmo denominándose ondas F. Debido a la alta frecuencia auricular y a que los ventrículos no se pueden contraer a la misma velocidad, no todos los estímulos auriculares pasan a los ventrículos, es decir, bloquea la conducción.

Este bloqueo en el flutter auricular es constante y suele ser tipo 2:1, es decir, que cada 2 estímulos auriculares solo 1 se transmite a los ventrículos.

El flutter auricular es raro en pediatría y se suele tratar con digital y amiodarona.

7. Fibrilación auricular.

También muy rara en pediatría. No existen ondas P, las aurículas se estimulan a una frecuencia que varia de 350-600 l/min. Aparece en el ECG unas ondas de morfología irregular, llamadas ondas F, perdiéndose la contracción mecánica en las aurículas. El ritmo ventricular es irregular.

Etiología de todas las arritmias anteriores.

- Corazones normales.

- Cardiopatías reumáticas.

- Cardiopatías congénitas.

- Miocardiopatías.

- Intoxicación por digital.

- Hipoxia.

- Alteraciones electrolíticas (hipopotasemia)

- Exceso de drogas vasoactivas.

ARRITMIAS NODALES.

1. Escapes nodales. Ritmo nodal.

El marcapasos más rápido que va dominar el corazón, inhibiendo todos los impulsos de los restantes marcapasos cardiacos. El nódulo auriculo-ventricular, como ya sabemos, tiene actividad de marcapasos,pero sus impulsos son inhibidos por el nódulo sinusal que se dispara a una frecuencia más alta. Sin embargo, por cualquier causa el impulso sinusal tarda en llegar al nódulo A-V, éste tomará el mando del corazón, lanzando un impulso que excitará a los ventrículos. La característica más importante de estos complejos nodales va a ser que no van precedidos de onda P. La onda P puede aparecer tras el complejo QRS o haciendo melladura en mismo. El ritmo nodal va a ser más lento que el ritmo sinusal y será producido por cualquier causa, que deprima el nódulo sinusal (bradicardia sinusal) o que bloquee la conducción a través de la aurícula.

2. Extrasistoles nodales.

Son latidos que proceden del nódulo A-V y que se producen antes del latido sinusal correspondiente. Debido a su origen no tienen onda P delante del complejo QRS y estos complejos serán de morfología similar a la de los complejos sinusales.

3. Taquicardia nodal. Disociación aurículo-ventricular.

Cuando cualquier causa estimula el nódulo A-V aumentando la frecuencia de descarga del mismo, ésta puede superar la del nódulo sinusal, con lo que al convertirse en el marcapasos más rápido será el que mandará sobre el corazón. Se produce entonces lo que se denomina taquicardia ideonodal.

Cuando existe esta taquicardia nodal, pero no se inhibe la estimulación de la aurículas por el nódulo sinusal, aparecen en el ECG ondas P y complejos QRS independientes entre sí. Es lo que se denomina disociación auriculo-ventricular. Esto es frecuente en los postoperatorio de cirugía cardiovascular.

4. Taquicardia paroxística supraventricular.

Muchas veces debido a la elevada frecuencia cardiaca, no es posible visualizar en el ECG la presencia o no de las ondas P antes de los complejos QRS, de ahí que no se pueda determinar con exactitud el origen de una taquicardia en la que los complejos QRS si que son normales de forma, lo cual es índice de su origen supraventricular. El hecho de llamarse paroxística viene determinado por su comienzo y terminación brusco.

La TPSV es muy corriente. La frecuencia varia de 220 a 300 l/min; los complejos QRS son casi siempre de morfología normal, aunque a veces puede ser aberrante, típica de los latidos cuyo origen es ventricular (a pesar que se originan por encima de los ventrículos).

El tratamiento puede iniciarse con una ligera sedación del niño, maniobras vagales, amiodarona, verapamil, choque eléctrico, digital y en los casos más resistentes se puede llegar a la utilización de quinidina.

BLOQUEOS CARDIACOS.

Los bloqueos cardiacos son raros en pediatría. Se suelen presentar, sobre todo, en tres circunstancias:

- Bloqueo A-V congénito.

- Cirugía cardiovascular.

- Intoxicación digitálica.

Los podemos clasificar de la siguiente forma:

1. Bloqueo de primer grado.

Consiste en un alargamiento de la distancia que separa a la onda P del complejo QRS (espacio PR). Este espacio PR varía con la edad, de ahí que existan unas tablas en las que vienen dadas las circunstancias normales para cada edad.

2. Bloqueo de segundo grado.

No todos los impulsos procedentes del nódulo sinusal pasan a los ventrículos. Su paso es impedido por el nódulo A-V. Existen dos tipos:

a. Tipo I ó Wenckebach. En el que el espacio PR se va prolongando progresivamente hasta que una onda P no se sigue de QRS.

b. Tipo II. Cada numero determinado de ondas P hay una que no se transmite; se denomina de tipo 2:1, 3:1, 4:1, etc.., cuando cada dos, tres o cuatro impulsos sinusales sólo uno pasa por los ventrículos.

3. Bloqueo de tercer grado o A-V completo.

Ningún impulso procedente del nódulo sinusal estimula a los ventrículos, que se estimulan a partir de un foco ventricular. La frecuencia de las ondas P es superior a la de los complejos QRS y ninguna P se sigue de QRS.

ARRITMIAS VENTRICULARES.

1. Taquicardia ventricular.

Es un ritmo rápido de contracciones ventriculares, con una frecuencia comprendida entre los 150-220 l/min. Está originada por un foco ectópico situado en el ventrículo.

Se trata de una alteración muy severa por dos motivos:

a. Porque por sí sólo produce una caída del volumen/min. y shock.

b. Frecuentemente produce una fibrilación ventricular.

Su morfología es la de una sucesión de extrasistoles ventriculares:

- El complejo QRS ancho, seguido de una onda T invertida.

-Los intervalos PR son completamente regulares.

- Normalmente las ondas P son independientes.

Se trata con lidocaina IV, pero si pasado un minuto no revierte, se pasará a administrar u choque eléctrico.

2. Extrasístole ventricular.

Los extrasístoles son latidos prematuros originados por un foco ectópico.

Hay varios criterios para considerar peligrosos estos extrasístoles:

- Cuando aparecen más de cinco en un minuto.

- Cuando aparecen más de tres seguidos, uno a continuación de otro.

- Cuando aparecen extrasístoles de diversas morfologías, lo que nos indica que existen varios focos ectópicos.

El riesgo de que un paciente que sufre extrasístole ventricular evolucione hacia una fibrilación ventricular, es muy alto.

En cuanto a la morfología tenemos que tener en cuenta:

a. Aparecen prematuramente.

b. El complejo QRS está ensanchado y la onda T en dirección opuesta con respecto al eje principal de la deflexión del QRS.

c. No aparece onda P.

d. Van seguidas de una pausa compensadora.

Se tratarán con lidocaina IV, fármaco que disminuye la la irritabilidad ventricular. Si va acompañada de bradicardia, se tratará en primer lugar con atropina IV.

Si no existe bradicardia, se puede comenzar el tratamiento con lidocaina en una inyección única que será seguida con un goteo de lidocaina de modo que se perfunda una cantidad de 1 a 2 mgr/min.

3. Fibrilación ventricular.

Se trata de la arritmia más importante que se puede producir. En esta alteración, los ventrículos laten irregular e ineficazmente a unos 500 l/min. En el ECG se aprecia la existencia de complejos rápidos y totalmente irregulares en tiempo, forma e intensidad.

En algunas ocasiones, en el momento de su instauración, por su apariencia se denomina flutter ventricular por tratarse de unos complejos regulares a 300 l/min. pero en un corto periodo de tiempo, se hacen más rápidos e irregulares pudiéndose producir el típico patrón de fibrilación ventricular.

Con el tiempo los complejos se van aplanando llegando a la parada cardiaca (asistolia).

Dado lo rápido e ineficaz de la contracción ventricular, el corazón deja de bombear sangre.

Por consiguiente el pulso arterial desaparece, la tensión arterial cae a cero y se produce parada circulatoria.En la mayoría de los casos, en niños, la insuficiencia cardiaca y el shock precede a la fibrilación.

La presencia de fibrilación ventricular requiere tratamiento urgente, llevándose a cabo la desfibrilación eléctrica

 

miércoles, 19 de septiembre de 2012

TECNICA DE LAVADO DE MANOS


LAVADOS DE MANOS 1


INTRODUCCIÓN

El Lavado de Manos con agua y jabón es el método más conocido y sencillo para evitar la transmisión de microorganismos de una persona a otra.

El lavado de manos consiste en la frotación vigorosa de las mismas, previamente enjabonadas seguida de un aclarado con agua abundante, con el fin de eliminar la suciedad, materia orgánica, microbiota habitual y transitoria y así evitar la transmisión de microorganismos de persona a persona.


CLASIFICACIÓN DE LOS GÉRMENES DE LA PIEL

Los microorganismos de la piel pueden ser clasificados como:

Microbiota residente, también llamada colonizante: Son microorganismos que se encuentran habitualmente en la piel. No se eliminan fácilmente por fricción mecánica.

Microbiota transitoria, también llamada contaminante y “no colonizante”: Son microorganismos que contaminan la piel, no encontrándose habitualmente en ella.

Su importancia radica en la facilidad con que se trasmiten, siendo el origen de la mayoría de las infecciones.


RECOMENDACIONES GENERALES

- Mantener las uñas cortas y sin esmaltes, facilitando así la limpieza de las mismas

- No usar anillos, relojes ni pulseras que actúan como reservorio de gérmenes, dificultando la limpieza de manos y muñecas.

- Utilizar jabones para el lavado con lanolina o cremas hidratantes de manos para aumentar la integridad y la resistencia de la piel, disminuyendo la posibilidad de contaminación por gérmenes.


TIPOS DE LAVADOS

En el medio sanitario existen diferentes técnicas de lavado de manos en función a la posterior utilización de las mismas:

Lavado higiénico

Lavado antiséptico

Lavado con solución alcohólica

Lavado quirúrgico


DEFINICION

Técnica que se utiliza para eliminar la suciedad, materia orgánica y microbiota transitoria de las manos

INDICACIONES

- Antes y después del contacto con cada paciente.

- Entre dos procedimientos con el mismo paciente

- Antes de colocarse los guantes.

- Después de ir al baño

- Después de contacto con suciedad o elementos contaminados

- Después de estornudar, toser, tocarse el cabello, etc.

- Después de quitarse los guantes

MATERIAL

Jabón líquido neutro, en dispensador desechable, con dosificador.

Toalla de papel desechable.

TÉCNICA

1. Humedecer las manos con agua corriente, preferiblemente templada.

2. Aplicar jabón líquido con dosificador y distribuirlo completamente por las manos.

3. Si fuera necesario, quitar los detritus de debajo de las uñas.

4. Frotar las manos palma con palma, sobre dorsos, espacios interdigitales y

5. muñecas durante al menos 10”.

6. Aumentar el tiempo de lavado si las manos están visiblemente sucias.

7. Aclarar completamente con abundante agua corriente.

8. Secar las manos con toalla desechable de papel.

9. Cerrar el grifo con la toalla de papel empleada para el secado de las manos

LAVADO ANTISEPTICO

DEFINICION

Eliminar la suciedad, materia orgánica, microbiota transitoria y parte de la microbiota residente de las manos, consiguiendo además cierta actividad microbiana.

MATERIAL

Jabón líquido neutro, en dispensador desechable, con dosificador.

Toalla de papel desechable.

Solución hidroalcóholica



TÉCNICA

Se procederá en un primer paso a realizar lavado higiénico de las manos según técnica anteriormente descrita.

A continuación, se procederá a realizar lavado con el volumen indicado para esta técnica, de solución hidroalcóholica durante 1 minuto y medio. (Ver técnica de lavado con solución hidroalcóholica)

INDICACIONES

- Antes del contacto con pacientes inmunocomprometidos en situaciones de fundado riesgo de transmisión.

- Antes y después de realizar un procedimiento invasivo (inserción de catéteres, sondas vesicales, etc.), aunque se utilicen guantes.

- Antes y después de la atención a pacientes de los que se sospecha o sabe que están infectados con microorganismos resistentes.

LAVADO CON SOLUCIÓN HIDROALCOHÓLICA

INDICACIONES

- En lugares con grave déficit de infraestructura (sin lavabos cercanos) o emergencia extrema, el lavado de manos puede hacerse con soluciones evaporables tipo alcohol glicerinado o alcohol con Clorhexidina”.

- La técnica de lavado con dicha solución consiste en la aplicación del volumen indicado de producto sobre las manos secas, sin restos orgánicos ni de suciedad, frotando vigorosamente durante 30 segundos hasta su secado total. Las manos deberán estar humedecidas durante ese periodo, si se secan, aplicar nueva dosis

De solución (Ver figuras en página siguiente)

- En A. Primaria la idoneidad de su uso se relaciona con la actuación fuera del Centro (Atención domiciliaria, Urgencias en vía pública), en situación de presión asistencial extrema: epidemia, catástrofe, etc.


TECNICA DE LAVADO CON SOLUCION HIDROALCOHOLICA

LAVADO QUIRURGICO

DEFINICION

Eliminar la microbiota transitoria y en todo lo posible la microbiota residente de las manos, previo a un procedimiento invasivo que por su especificidad o su duración requiere un alto grado de asepsia.

MATERIAL

Jabón líquido con antiséptico (solución jabonosa de Clorhexidina al 5% o Povidona yodada), en dispensador desechable, con dosificador.

Cepillo de uñas desechable (preferiblemente impregnado en solución antiséptica).

Toalla o compresa estéril.

TÉCNICA DE LAVADO QUIRURGICO

1. Abrir el grifo (solo lavabos con sistema de codo o pedal).

2. Mojar por completo manos y antebrazos hasta el codo.

3. Aplicar jabón antiséptico manteniendo siempre las manos más altas que los codos.

4. Lavar antebrazos, manos dedos y uñas e insistiendo en los espacios interdigitales, durante al menos diez minutos.

5. Aclarar con abundante agua, cada brazo por separado empezando por la punta de los dedos hasta el codo con agua corriente abundante.

6. Aplicar de nuevo jabón antiséptico en manos y antebrazos friccionando al menos dos minutos.

7. Aclarar con agua abundante.

8. Cerrar el grifo.

9. Secar por aplicación, sin frotar, con una compresa o toalla desechable estéril, comenzando por los dedos y bajando hasta los codos.


INDICACIONES (modalidad no utilizada en A. Primaria)

- Antes de una intervención quirúrgica.

- Antes de cualquier maniobra invasiva que requiera alto grado de asepsia.

USO CORRECTO DE GUANTES

GENERALIDADES

Los guantes son una barrera física que protege, tanto a los trabajadores de los servicios sanitarios, como a los usuarios que acuden a dichos servicios mediante:

- La prevención de la contaminación de las manos de los trabajadores cuando entran en contacto con sangre, fluidos, secreciones, líquidos corporales, piel no intacta.

- Reduciendo la probabilidad de que los microorganismos existentes en las manos de los trabajadores se transmitan a los usuarios.

- Reduciendo la probabilidad de que las manos de los trabajadores

contaminadas con microorganismos de un usuario se puedan transmitir a otro (infecciones cruzadas).


RECOMENDACIONES GENERALES AL USO DE GUANTES

1. Lavar y secar las manos antes de colocar los guantes.

2. El uso de guantes no sustituye el lavado de manos

3. Llevar las uñas cortas y no utilizar anillos ni pulseras por peligro de rotura del guante.

4. Cubrir con un apósito cualquier herida localizada en las manos

5. Conservar los guantes alejados de fuentes de calor y de la acción de la luz solar.

6. Elegir el guante del tamaño apropiado, evitando que esté flojo, especialmente en la punta de los dedos ya que se pierde sensibilidad y aumenta el riesgo de punciones o cortaduras

7. Evitar dañar los guantes cuando se sacan del envase

8. Se quitarán los guantes contaminados inmediatamente a acabar la técnica correspondiente, antes de tocar superficies ambientales limpias, depositándolos en el cubo adecuado

9. Se lavarán las manos inmediatamente después de la retirada de los guantes

10. No se deben meter los guantes usados en los bolsillos

11. Cuando el lavado de manos se realiza con solución hidroalcohólica los guantes que se utilicen no deben contener polvo.


TABLA RESUMEN

TÉCNICAS DE LAVADO Y USO DE GUANTES EN ACTIVIDADES DE ATENCIÓN PRIMARIA

Técnica Lavado previo Tipo de guantes Lavado posterior

Exploración general del paciente

Con agua y jabón No precisa Con agua y jabón

Exploración ginecológica o rectal

Con agua y jabón Látex no estériles Con agua y jabón

Exploración paciente afectado por microorganismo patógeno

Con agua y jabón Látex no estériles Con agua y jabón

Técnica de cura Centro Salud

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Extracción sanguínea en Centro.

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Extracción sanguínea a domicilio

Solución hidroalcohólica Látex no estéril Solución hidroalcohólica

Técnica de cura en domicilio

Solución hidroalcohólica Látex no estéril Solución

hidroalcohólica

ECG Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Espirometría Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Otras técnicas diagnósticas: TA MAPA, DOPLER

Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Sutura piel en Centro Con agua y jabón Guantes estériles Con agua y jabón

Técnica de sutura en domicilio

Solución hidroalcohólica Guantes estériles Solución

hidroalcohólica

Limpieza de oído Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Técnica de vendaje Con agua y jabón No guantes/ Látex no estéril

Con agua y jabón

Cirugía menor Lavado antiséptico Guantes estériles Con agua y jabón

Sondaje vesical Lavado antiséptico Guantes estériles Con agua y jabón

Examen muestra de orina

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Toma de exudados Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Aplicación tratamientos/ vacunas

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Tratamientos fisioterapéuticos

Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Extracciones dentales Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

*Cuando se produzca una situación de alergia al látex, tanto en el profesional como en el usuario, se utilizará como alternativa el guante de vinilo *

martes, 4 de septiembre de 2012

DELITO - continuacion


ASPECTOS ETICO LEGALES
PROF. DR  DI RICCI EDUARDO

Aborto
Concepto
El aborto consiste en interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto. Así como en el homicidio la acción es la de matar a un hombre, en el aborto la acción es la de matar a un feto, ya sea dentro del seno materno o por expulsión anticipada del mismo.
En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, en cuanto ser concebido aunque no nacido. Dice Fontán Balestra que “se trata de una esperanza de vida humana, que se convertirá en tal al terminar el proceso de gestación y comenzar el nacimiento”.
La ley tutela la vida del feto independientemente de la de la madre.
Señalamos también la opinión de Joan Queralt Jiménez, que se refiere al “interés demográfico” como bien jurídico protegido.
Cuestiones acerca de la incriminación
Puede decirse que en la actualidad siguen siendo mayoría los códigos que prevén el aborto en todas sus formas, haciéndolo objeto de penas mas o menos severas. Aún así, se nota una corriente que tiende a admitir cada vez mayor número de excepciones, ya sea a favor de la impunidad, ya sea de la atenuación, para los casos de aborto terapéutico, eugenésico, por causa de honor o con motivación económica y social.
La discusión acerca de la incriminación encuentra sus fundamentos en distintos argumentos.
Se argumenta a favor de la impunidad del aborto:
1)      Que el feto constituye una porción del cuerpo de la madre;
2)      la ineficacia de la pena para evitar la ejecución de abortos;
3)      el aborto es una ley de excepción contraria a las clases humildes;
4)      la necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que, ante la ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación de personas inescrupulosas o inexpertas.
Se alega a favor de la sanción del aborto:
1)      El derecho a disponer de la propia vida no justifica el ataque a ese bien llevado por un tercero;
2)      si bien es cierto que el feto no es un ser equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que en numerosas legislaciones, que conceden a la persona por nacer derechos que quedan supeditados a su nacimiento;
3)      el hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectiva aplicación de la norma, no es un argumento de peso;
4)      la moralidad sexual se relajaría totalmente al desaparecer uno de los frenos que mas la detiene;
5)      los riesgos inherentes a la práctica del aborto no desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio, el número de aquellos aumenta enormemente.
Elementos
Para que se configure el aborto, es necesario:
1)      que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento;
2)      que la mujer esté embarazada;
3)      que el feto tenga vida;
4)      que existan maniobras abortivas.
1 - La acción debe llevarse a cabo después de producida la concepción, careciendo de importancia el grado de desarrollo del feto. Pero es fundamental que se lleve a cabo antes del nacimiento. Si se lo mata después de comenzado el nacimiento, ya no existirá el aborto sino el homicidio.
2 - Naturalmente, para que haya aborto, la mujer debe estar embarazada. No existiendo el feto, faltaría el sujeto pasivo del delito. Esta aclaración, que podría parecer superflua, es importante en cuanto no constituye aborto la esterilización o la expulsión del semen antes de que haya fecundación. Tampoco podrán considerarse aborto las medidas contraceptivas.
3 - El aborto debe llevarse a cabo sobre un feto con vida. Si las maniobras se llevasen a cabo sobre un feto ya muerto, nos encontraríamos ante un delito imposible. LA expulsión prematura del feto del seno materno, no constituye aborto si a pesar de las maniobras abortivas y de la expulsión prematura, el feto siguiese viviendo.
4 - Deben existir maniobras abortivas, y los medios utilizados podrán ser tanto físicos, cuanto farmacológicos.
Elemento sujetivo
El autor del aborto debe haber actuado con dolo, es decir con la intención de causar el aborto y teniendo conocimiento del embarazo de la mujer.
Nuestro código no contempla el aborto culposo y se limita a contemplar el preterintencional en el Art.87.
Distintos supuestos de aborto: provocado por la mujer o por terceros
Nuestro código contempla dos supuestos básicos de aborto: el provocado por la propia mujer embarazada y el provocado por terceros.
Dentro del aborto practicado por terceros, se distingue según sea con consentimiento o sin consentimiento de la mujer embarazada.
Aborto sin consentimiento y con consentimiento
Artículo 85.-
El que causare un aborto será reprimido:
1 - con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2 - con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Como vemos, si falta el consentimiento el delito es mas grave, ya que se esta violando la vida del feto y, además, el derecho de la mujer a ser madre.
La mujer puede dar su consentimiento de forma expresa o tácita. Será expreso cuando la mujer haya manifestado verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos, que accede a que un tercero le practique el aborto. Será tácito, cuando de los actos de la mujer surja con certeza su voluntad de abortar, es decir de permitir el aborto.
Si bien se admite el consentimiento tácito, no se admite el consentimiento presunto.
Para que el consentimiento dado por la mujer sea válido, esta debe ser penalmente capaz, o sea que sea capaz de obrar voluntariamente. Debe tratarse de una mujer mayor de 14 años y con pleno goce de sus facultades mentales. Tampoco deben haber mediado error o violencias.
Tanto el aborto con consentimiento, cuanto el aborto sin consentimiento, se agravan ulteriormente si el aborto es seguido de la muerte de la mujer.
De acuerdo al Art.88, el consentimiento de la mujer es punible.
Aborto practicado por profesionales
Artículo 86.-
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 - si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2 - si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
La enumeración de los profesionales que hace el artículo es taxativa, por lo que quedan excluidos aquellos que tengan profesiones relacionadas con la medicina pero no estén incluidos en la enumeración (enfermeros y practicantes).
En este caso, la figura resulta agravada por la aplicación, además de la pena prevista, de la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
Los llamados “aborto necesario”, “sentimental”, “eugenésico”
            En los incisos 1° y 2° del Art.86, el Código contempla dos casos en los cuales el aborto, practicado por un médico, no es punible. El primero de los casos es el del “aborto necesario o terapéutico”; mientras el segundo se refiere al aborto fundado en violación y denominado “sentimental o eugenésico”.
Aborto necesario o terapéutico
Artículo 86.-
……………………………..
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 - si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
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El aborto necesario o terapéutico es el que se realiza para salvar la vida o la salud de la madre que se hallan amenazadas por un peligro que no puede evitarse por otro medio que no sea el aborto.
Para que el aborto necesario o terapéutico sea impune, deben darse ciertos requisitos:
1)      Debe ser practicado por médico diplomado y con el consentimiento de la mujer.
2)      Debe realizarse con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. Peligro que puede ser actual e inminente o futuro.
3)      Que el peligro no pueda evitarse por otros medios que no sean el aborto. Si el peligro se pudiera evitar por otros medios, el aborto sería punible.
Aborto fundado en violación: sentimental y eugenésico
Artículo 86.-
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El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
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2 - si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Con respecto a la redacción del inc.2° del Art.86, nos hallamos ante una disposición que ha provocado graves problemas de interpretación.
En práctica, la redacción deja dudas y la doctrina la interpreta de dos maneras distintas. Fontán Balestra presenta ambas opiniones.
La cuestión se resume a si solo se ha querido justificar el aborto eugenésico, por ser el estado de gravidez la consecuencia de una cópula habida con una mujer idiota o demente, o está también previsto el aborto sentimental que destruye el fruto de cualquier violación.
Fontán Balestra se inclina a aceptar la postura de Jiménez de Asúa, Molinario y Soler, en el sentido de que ha sido voluntad del legislador contemplar ambas especies.
Aborto sentimental
Es el que se realiza sobre una mujer sana que ha sido violada. En este caso, el aborto es impune sobre la base de que la mujer fue víctima de un delito y su maternidad le fue impuesta violentamente. Es justo entonces que no se la obligue a tener el hijo y se le permita abortar. No obstante, para practicar el aborto es necesario su consentimiento.
Aborto eugenésico
Es el que se practica sobre una mujer idiota o demente que ha sido víctima de una violación, para evitar el nacimiento de una criatura con serias incapacidades físicas y mentales. El aborto es impune si la mujer ha quedado embarazada a raíz de una violación o de un ultraje al pudor. Esta última terminología utilizada en la redacción (“ultraje al pudor”) ha despertado discusión en la doctrina.
Para que el aborto sea impune se requiere, además, el consentimiento del representante legal de la mujer.
Aborto preterintencional
Artículo 87.-
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Se trata del caso en el que el resultado de la conducta va mas allá de lo querido por el autor.
Existen tres requisitos para que se configure este delito:
1)      Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer.
2)      Que el autor no haya tenido el propósito de causar el aborto.
3)      Que el embarazo sea notorio o le constare al autor.
Violencia sobre la mujer: por violencia deben entenderse los malos tratos, golpes, traumatismos, etc., como así también el uso de sustancias narcóticas o hipnóticas de acuerdo al Art.78. Las violencias deben ser dirigidas contra la mujer y no contra el feto, ya que de lo contrario no se podría decir que no hubo intención de causar el aborto.
Debe existir una relación causal, en el sentido de que las violencias deben ser la causa que originó la muerte del feto.
Si las violencias causaren además lesiones en la mujer, quedarían absorbidas por el delito de aborto en el caso de tratarse de lesiones leves. Si en cambio se tratase de lesiones graves y gravísimas, serían aplicables las penas del los arts.90 y 91.
Ausencia del propósito de causar el aborto: este es un requisito fundamental para caracterizar la preterintencionalidad. Nuñez lo remarca diciendo: “la diferencia esencial radica en que el aborto común se caracteriza por el propósito de causarlo; en cambio en el aborto del Art.87 no existe tal propósito.
El aborto sea notorio o le constare: El resultado debe ser previsible para el autor. Por esta razón, la norma pide que el embarazo sea notorio o, en su defecto, que le conste tal estado al autor.
Aborto propio y dar consentimiento para el propio aborto
Artículo 88.-
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Si la mujer se causare a si misma, intencionalmente, el aborto; o si diese a un tercero su consentimiento para que se le practique, en ambos casos, le correspondera la pena de 1 a 4 años de prisión.
El delito de aborto propio requiere que la mujer realice actos tendientes a consumar el aborto; debe existir la intención de causarlo.
Tentativa de la mujer
Artículo 88.-
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La tentativa de la mujer no es punible.
Cuando la ejecución del aborto es iniciada por la propia mujer embarazada, la tentativa es impune y, esta impunidad, alcanza a todas las formas de tentativa: tanto el caso de delito imposible como el de frustración.
Los fundamentos de esta impunidad residen en que la iniciación de un juicio por tentativa de aborto, llevaría inevitablemente al escándalo y turbación de la familia, sin utilidad apreciable para la sociedad.
LA tentativa por parte de los cómplices de la mujer (aquellos que le prestan su ayuda) tampoco es punible. En cambio, si se tratase de coautores, ya no se trataría de una tentativa de aborto propio, sino de una tentativa de aborto con consentimiento.
Delitos contra la vida
85
Aborto (con o sin consentimiento de la mujer)
86

Practicado por profesionales
(impune si terapéutico o eugenésico)
87

Preterintencional
88

Provocado por la mujer
(impune la tentativa)