miércoles, 5 de octubre de 2011

HIPERTENSION ARTERIAL

La H.T.A. es el factor de riesgo de las enfermedades del aparato circulatorio que motiva un mayor número de consultas, y es la principal causa de cardiopatías coronarias, accidentes cerebrovasculares e insuficiencia renal.
Podríamos definir la H.T.A. como un aumento de la presión arterial sistólica (PAS) o diastólica (PAD) por encima de los parámetros que se consideran óptimos.
La clasificación propuesta por el VI informe de la JNC en 1997 es el siguiente:
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES CON EL PACIENTE HIPERTENSO
 A corto plazo, mejorar la calidad de vida y disminuir las complicaciones cardiovasculares.
A largo plazo, la reducción de la morbimortalidad cardiovascular.
OBJETIVOS ASISTENCIALES CON EL PACIENTE HIPERTENSO
Prevenir y detectar precozmente complicaciones cardiovasculares.
Detectar precozmente efectos adversos del tratamiento farmacológico.
Adecuada cumplimentación del tratamiento farmacológico.
Adecuada cumplimentación de las medidas dietéticas y ejercicio.
Eliminación o reducción de hábitos nocivos (tabaco, alcohol).
Aproximación a normopeso (sobrepeso y obesos).
Reducir el nivel de estrés.
Atender otros problemas que se detecten durante el proceso asistencial (estreñimiento, problemas de sueño, etc.).
CAUSAS, INCIDENCIA Y FACTORES DE RIESGO
La presión sanguínea está determinada por la cantidad de sangre bombeada por el corazón y por el tamaño y condición de las arterias. Hay muchos otros factores que pueden afectar la presión sanguínea, entre ellos: el volumen de agua en el organismo, la cantidad de sal en el cuerpo, la condición de los riñones, del sistema nervioso o de los vasos sanguíneos y los niveles de las diferentes hormonas en el cuerpo.
La hipertensión "esencial" no tiene causa identificada; puede ser ocasionada por factores genéticos y factores ambientales, como el consumo de sal, entre otros. La hipertensión esencial comprende más del 95% de todos los casos de hipertensión.
La hipertensión "secundaria" es la presión sanguínea alta causada por algún otro trastorno, como:
Tumores de las glándulas suprarrenales
Síndrome de Cushing
Trastornos renales
üglomerulonefritis (inflamación de los riñones)
üobstrucción vascular renal o estrechamiento
üinsuficiencia renal
Uso de medicamentos, drogas u otras sustancias químicas
Uso de anticonceptivos orales
Síndrome hemolítico-urémico
Periarteritis nudosa
Enteritis por radiación
Fibrosis retroperitoneal
SÍNTOMAS
Generalmente, no se presentan síntomas, pero, ocasionalmente, la persona puede experimentar un dolor de cabeza leve. Si el dolor de cabeza es fuerte o si la persona experimenta cualquiera de los síntomas que aparecen a continuación, debe consultar de inmediato con un médico, ya que puede ser un signo de presión sanguínea peligrosamente alta (llamada hipertensión maligna) o una complicación de dicha presión sanguínea alta.
Cansancio
Confusión
Cambios en la visión
Dolor de pecho tipo angina (dolor en el pecho opresivo)
Insuficiencia cardiaca
Sangre en la orina
Hemorragia nasal
Latidos cardíacos irregulares
Zumbido o ruido en el oído

SIGNOS Y EXÁMENES
Se puede sospechar la presencia de hipertensión cuando la presión sanguínea está alta en una sola medición y se confirma a través de mediciones repetitivas durante un tiempo. Se considera que es hipertensión cuando hay una presión sanguínea constantemente elevada; es decir, la sistólica por encima de 140, o la diastólica por encima de 90. El profesional buscará signos de complicaciones para el corazón, los riñones, los ojos y otros órganos en el cuerpo.
Se pueden realizar pruebas cuando se sospeche de causas o complicaciones, de acuerdo con los síntomas que se presenten, los antecedentes y los resultados del examen físico.
TRATAMIENTO
El objetivo del tratamiento es reducir la presión sanguínea a un nivel donde se pueda disminuir el riesgo de complicaciones y éste puede realizarse en casa con una estricta supervisión clínica o en un hospital.
Se pueden utilizar medicamentos tales como los diuréticos, bloqueadores beta, bloqueadores alfa, bloqueadores de los receptores de angiotensina, bloqueadores de los canales de calcio e inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (IECA).
Si la presión sanguínea es muy alta, se pueden requerir medicamentos como la hidralazina, minoxidil, diazoxida o nitroprusida.
La presión sanguínea debe verificarse a intervalos regulares.
COMPLICACIONES
Ataques cardíacos
Insuficiencia cardiaca congestiva
Daño en los vasos sanguíneos (arteriosclerosis)
Disección aórtica
Daño a los riñones
Insuficiencia renal
Apoplejía
Daño cerebral
Pérdida de la visión
Situaciones que requieren asistencia clínica
Es importante que las personas se realicen un control anual de la presión sanguínea, especialmente si existen antecedentes familiares de hipertensión, incluso cuando no se haya diagnosticado presión sanguínea alta.
Si alguien presenta presión sanguínea alta, debe tener citas programadas regularmente con el médico y, si entre dichas citas, se presenta cualquiera de los síntomas mencionados a continuación o la presión sanguínea permanece alta, incluso con tratamiento se debe llamar al médico de inmediato.
Dolor de cabeza severo
Cansancio excesivo
Confusión
Cambios visuales
Náuseas y vómitos
Dolor en el pecho
Dificultad para respirar
Sudoración significativa
PREVENCIÓN
vLos cambios en el estilo de vida pueden ayudar a controlar la presión sanguínea alta:
Se debe perder peso, en caso de tener sobrepeso, ya que este exceso le agrega tensión al corazón. En algunos casos, la pérdida de peso puede ser el único tratamiento necesario.
Se debe realizar ejercicio para ayuda a mejorar la condición cardiaca.
Se deben hacer ajustes en la dieta en la medida de lo necesario. Se recomienda disminuir la ingesta de grasa y sodio (contenido en la sal y el bicarbonato sódico).
Igualmente se recomienda el consumo de frutas, hortalizas y fibra.
ACTUACIÓN DE ENFERMERÍA
La enfermera/o debe monitorear la presión arterial del paciente, ingesta y excreción.
El paciente debe ser advertido de los terribles efectos de una hipertensión no tratada y animado a realizar visitas regulares al médico. También necesita conocer los efectos de los fármacos que ingiere.
La enfermera/o debe desarrollar programas de educación para la Salud.
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Consumo de tabaco
  Se ha demostrado que tanto el tabaco como el consumo excesivo de alcohol producen una elevación de la presión arterial y alteraciones del ritmo cardiaco, así mismo el tabaco contribuye al desarrollo de enfermedades como la arteriosclerosis y por lo tanto es muy recomendable dejar de fumar.
Control de la obesidad
  Es conveniente seguir una dieta equilibrada para evitar la obesidad ya que existe una asociación importante entre la obesidad y la hipertensión arterial, es por ello que la reducción de peso constituye la primera medida a recomendar a toda persona con elevación de su presión arterial.
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Practica de ejercicio moderado
  Practicar ejercicio físico moderado y de forma regular es recomendable para el buen funcionamiento del sistema cardiovascular y para controlar el exceso de peso.
Recomendaciones dietéticas
ü Procurar comer alimentos frescos, verduras, frutas, legumbres, pescado fresco y carne con poca grasa.
üCocinar con poca sal y no llevar el salero a la mesa.
üBeber preferentemente agua, zumos de fruta natural e infusiones.
FACTORES DE RIESGO
Se han identificado factores de riesgo genéticos, comportamentales, biólogicos, sociales y psicológicos en la aparición de la hipertensión arterial, estos han sido clasificados de acuerdo a su posibilidad de intervención, en factores de riesgo modificables y no modificables para facilitar su identificación e intervención. Los factores de riesgo no modificables son inherentes al individuo (sexo, raza, edad, herencia), y los factores de riesgo modificables pueden ser evitados, disminuidos o eliminados.
FACTOR DE RIESGO RELACION CAUSAL: NO MODIFICABLES
EDAD Las personas mayores de 65 años tienen mayor riesgo de presentar hipertensión sistólica. La edad de riesgo se disminuye cuando se asocian dos o más factores de riesgo.
SEXO La hipertensión y el accidente cerebrovascular hemorrágico es más frecuente en mujeres menopáusicas. La enfermedad coronaria y el accidente cerebrovascular de tipo arterioesclerótico oclusivo se presenta con mayor frecuencia en el sexo masculino.
ORIGEN ÉTNICO La hipertensión arterial se presenta de manera más frecuente y agresiva en la raza negra.
HERENCIA La presencia de enfermedad cardiovascular en un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad antes de la sexta década de vida, definitivamente influye en la presencia de enfermedad cardiovascular.
FACTORES DE RIESGO MODIFICABLES: FACTORES COMPORTAMENTALES
TABAQUISMO El tabaco es responsable de la muerte anual de más o menos 3.000.000 de personas en el mundo. El tabaco es responsable del 25% de las enfermedades crónicas. Los fumadores tienen el doble de probabilidades de padecer HTA.
ALCOHOL El consumo de una copa de alcohol aumenta la PAS en 1 mm Hg, y la PAD en 0.5 mm Hg. Se ha demostrado que el consumo de alcohol diariamente presenta niveles de PAS de 6.6 mm Hg y PAD de 4.7 mm Hg, más elevados que los que lo hacen una vez por semana, independiente del consumo semanal total.
SEDENTARISMO La vida sedentaria aumenta de la masa muscular (sobrepeso), aumenta el colesterol. Una persona sedentaria tiene un riesgo mayor (20 a 50%) de contraer hipertensión.
FACTORES DE RIESGO MODIFICABLES: FACTORES COMPORTAMENTALES
NUTRICIONALES Elevado consumo de sodio presente en la sal y el bajo consumo de potasio se han asociado a la hipertensión arterial. El consumo de grasas, especialmente saturadas de origen animal, es un factor de riesgo en hipercolesterolemia debido al poder aterogénico que incrementa los niveles de colesterol LDL.
PSICOLOGICOS El estrés es un factor de riesgo mayor para la hipertensión.
SOCIALES estrés se encuentra el patrón de comportamiento tipo A (competitividad, hostilidad, impaciencia, verbalización y movimientos rápidos).
FACTORES BIOLÓGICOS
OBESIDAD El exceso de peso, está asociado con riesgo seis veces mayor de padecer hipertensión arterial, al igual que un IMC > de 27. Por cada 10 Kg. de aumento de peso la PAS aumenta de 2-3 mm Hg y la PAD de 1-3 mm Hg. La circunferencia abdominal de 85 cm. en mujeres y de 9.8 cm. en hombres está asociada a mayor riesgo de Hipertensión, y a dislipidemia,etc.
DISLIPIDEMIAS El estudio de Framingham demostró que el aumento de los lípidos conduce a enfermedad coronaria e hipertensión.
DIABETES MELLITUS La diabetes aumenta de dos a tres veces el riesgo de Hipertensión. El trastorno del metabolismo conlleva a un cambio en el manejo de los lípidos además del daño vascular que produce la enfermedad.

martes, 27 de septiembre de 2011

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


ASPECTOS ETICO LEGALES
PROF. DI RICCI EDUARDO

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Concepto: capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE DERECHO: goce de los derechos.
CAPACIDAD DE HECHO: ejercicio de esos derechos.
CAPACIDAD DE DERECHO
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se vincula estrechamente con la personalidad humana por eso en principio, todos somos capaces de derecho. NO HAY INCAPACIDAD DE DERECHO ABSOLUTA: sería contrario al Derecho Natural, por ejemplo tenemos a los esclavos y la muerte civil (incapacidad de derecho absolutas).
SI EXISTEN LAS INCAPACIDADES DE DERECHO RELATIVAS, es decir referidas a ciertos derechos. Por ejemplo: la capacidad para contratar de JUAN PEREZ es cierta, pero NO PUEDE CONTRATAR CON SU HIJO que está bajo su Patria Potestad.
EJEMPLOS DEL CODIGO:
1)      los padres no pueden comprar los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad;
2)      ni los tutores o curadores los bienes de sus pupilos o curados;
3)      ni los albaceas los bienes de la testamentaria en que han sido nombrados;
4)      mandatarios no pueden comprar los bienes cuya venta les ha sido encargada por su mandante;
5)      los empleados públicos no pueden adquirir los bienes del Estado de cuya administración o venta estuvieren encargados;
6)      jueces, abogados, fiscales, defensores, procuradores, escribanos y tasadores no pueden adquirir los bienes que estuviesen en litigio ante el tribunal en que actúan (ART. 1361 CC);
7)      los padres no pueden formar sociedad con sus hijos menores;
8)      los religiosos profesos no pueden contratar, salvo las excepciones establecidas en el artículo 1160 CC.

CARACTERES DE LAS INCAPACIDADES DE DERECHO
a)      Son excepcionales:  la regla general es la capacidad, pero por excepción hay ciertas incapacidades relativas, tales como los religiosos profesos y las personas por nacer por ejemplo.
b)      Obedecen siempre a una causa grave: sólo por un motivo muy serio se pude privar a la persona de su capacidad de derecho, es necesario que medie un interés superior o una razón de moral y buenas costumbres; de aquí que las incapacidades de derecho sean de órden público y como consecuencia se da la NULIDAD absoluta en sus actos jurídicos. Aunque a veces estas nulidades se den en pos a la protección de intereses privados y dicha nulidad pueda luego confirmarse, por ejemplo, el mandatario que compra bienes que su mandante le encargó vender: como esta incapacidad ha sido creada en protección del mandante, éste puede, si le interesa, confirmar el acto, pues la nulidad es simplemente relativa.
INCAPACIDADES PARA CONTRATAR: ART. 1160 CC.
CAPACIDAD DE HECHO
Concepto: es la aptitud para ejercer derechos y  contraer obligaciones.
La ley priva a veces a una persona de ejercer la titularidad de esos derechos y se funda en la insuficiencia mental de ellas para realizar ciertos actos, por ejemplo los menores, los dementes, los sordomudos); o bien en la carencia de libertad que traba la actuación, por ejemplo los condenados; o finalmente en la necesidad de proteger  al interesado y a su familia del peligro de una dilapidación de sus bienes, el pródigo. Por ello sus actos deben ser representados por otra persona que prescribe la ley.
CLASIFICACION: ABSOLUTAS Y RELATIVAS
Anteriormente parecía que esta clasificación era válida pero ahora vemos que no es así. Por ejemplo en el art. 54 CC: los menores impúberes pueden tomar posesión de las cosas desde los diez años, si son mujeres pueden casarse aun antes de los 14 años si estan embarazadas, los dementes pueden testar en intervalos lúcidos, etc.etc.etc. Además los incapaces realizan a diario ciertos y pequeños contratos de la vida cotidiana: un menor utiliza el transporte publico y va al colegio: paga su boleto y obtiene un contrato; o van al cine y obtiene su entrada, es decir, el contrato. Y es perfectamente válido. La ley 17711 modificó el artículo 55, antes se mencionaba a los menores adultos y mujer casada como incapaces respecto de ciertos actos y ahora se dispone que los menores adultos tiene capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.
ENUMERACION LEGAL DE LOS INCAPACES DE HECHO: arts. 54 y 55 cc.
a)      personas por nacer
b)      menores impúberes
c)      dementes
d)      sordomudos que no saben darse a entender por escrito
e)      menores adultos
CAPACIDAD Y LEGITIMACION: Yo puedo tener capacidad para vender un inmueble pero si no soy el propietario no puedo venderlo, no estoy legitimado para hacerlo.

DELITO - continuacion


ASPECTOS ETICO LEGALES
PROF. DI RICCI EDUARDO

Aborto
Concepto
El aborto consiste en interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto. Así como en el homicidio la acción es la de matar a un hombre, en el aborto la acción es la de matar a un feto, ya sea dentro del seno materno o por expulsión anticipada del mismo.
En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, en cuanto ser concebido aunque no nacido. Dice Fontán Balestra que “se trata de una esperanza de vida humana, que se convertirá en tal al terminar el proceso de gestación y comenzar el nacimiento”.
La ley tutela la vida del feto independientemente de la de la madre.
Señalamos también la opinión de Joan Queralt Jiménez, que se refiere al “interés demográfico” como bien jurídico protegido.
Cuestiones acerca de la incriminación
Puede decirse que en la actualidad siguen siendo mayoría los códigos que prevén el aborto en todas sus formas, haciéndolo objeto de penas mas o menos severas. Aún así, se nota una corriente que tiende a admitir cada vez mayor número de excepciones, ya sea a favor de la impunidad, ya sea de la atenuación, para los casos de aborto terapéutico, eugenésico, por causa de honor o con motivación económica y social.
La discusión acerca de la incriminación encuentra sus fundamentos en distintos argumentos.
Se argumenta a favor de la impunidad del aborto:
1)      Que el feto constituye una porción del cuerpo de la madre;
2)      la ineficacia de la pena para evitar la ejecución de abortos;
3)      el aborto es una ley de excepción contraria a las clases humildes;
4)      la necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que, ante la ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación de personas inescrupulosas o inexpertas.
Se alega a favor de la sanción del aborto:
1)      El derecho a disponer de la propia vida no justifica el ataque a ese bien llevado por un tercero;
2)      si bien es cierto que el feto no es un ser equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que en numerosas legislaciones, que conceden a la persona por nacer derechos que quedan supeditados a su nacimiento;
3)      el hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectiva aplicación de la norma, no es un argumento de peso;
4)      la moralidad sexual se relajaría totalmente al desaparecer uno de los frenos que mas la detiene;
5)      los riesgos inherentes a la práctica del aborto no desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio, el número de aquellos aumenta enormemente.
Elementos
Para que se configure el aborto, es necesario:
1)      que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento;
2)      que la mujer esté embarazada;
3)      que el feto tenga vida;
4)      que existan maniobras abortivas.
1 - La acción debe llevarse a cabo después de producida la concepción, careciendo de importancia el grado de desarrollo del feto. Pero es fundamental que se lleve a cabo antes del nacimiento. Si se lo mata después de comenzado el nacimiento, ya no existirá el aborto sino el homicidio.
2 - Naturalmente, para que haya aborto, la mujer debe estar embarazada. No existiendo el feto, faltaría el sujeto pasivo del delito. Esta aclaración, que podría parecer superflua, es importante en cuanto no constituye aborto la esterilización o la expulsión del semen antes de que haya fecundación. Tampoco podrán considerarse aborto las medidas contraceptivas.
3 - El aborto debe llevarse a cabo sobre un feto con vida. Si las maniobras se llevasen a cabo sobre un feto ya muerto, nos encontraríamos ante un delito imposible. LA expulsión prematura del feto del seno materno, no constituye aborto si a pesar de las maniobras abortivas y de la expulsión prematura, el feto siguiese viviendo.
4 - Deben existir maniobras abortivas, y los medios utilizados podrán ser tanto físicos, cuanto farmacológicos.
Elemento sujetivo
El autor del aborto debe haber actuado con dolo, es decir con la intención de causar el aborto y teniendo conocimiento del embarazo de la mujer.
Nuestro código no contempla el aborto culposo y se limita a contemplar el preterintencional en el Art.87.
Distintos supuestos de aborto: provocado por la mujer o por terceros
Nuestro código contempla dos supuestos básicos de aborto: el provocado por la propia mujer embarazada y el provocado por terceros.
Dentro del aborto practicado por terceros, se distingue según sea con consentimiento o sin consentimiento de la mujer embarazada.
Aborto sin consentimiento y con consentimiento
Artículo 85.-
El que causare un aborto será reprimido:
1 - con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2 - con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Como vemos, si falta el consentimiento el delito es mas grave, ya que se esta violando la vida del feto y, además, el derecho de la mujer a ser madre.
La mujer puede dar su consentimiento de forma expresa o tácita. Será expreso cuando la mujer haya manifestado verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos, que accede a que un tercero le practique el aborto. Será tácito, cuando de los actos de la mujer surja con certeza su voluntad de abortar, es decir de permitir el aborto.
Si bien se admite el consentimiento tácito, no se admite el consentimiento presunto.
Para que el consentimiento dado por la mujer sea válido, esta debe ser penalmente capaz, o sea que sea capaz de obrar voluntariamente. Debe tratarse de una mujer mayor de 14 años y con pleno goce de sus facultades mentales. Tampoco deben haber mediado error o violencias.
Tanto el aborto con consentimiento, cuanto el aborto sin consentimiento, se agravan ulteriormente si el aborto es seguido de la muerte de la mujer.
De acuerdo al Art.88, el consentimiento de la mujer es punible.
Aborto practicado por profesionales
Artículo 86.-
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 - si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2 - si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
La enumeración de los profesionales que hace el artículo es taxativa, por lo que quedan excluidos aquellos que tengan profesiones relacionadas con la medicina pero no estén incluidos en la enumeración (enfermeros y practicantes).
En este caso, la figura resulta agravada por la aplicación, además de la pena prevista, de la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
Los llamados “aborto necesario”, “sentimental”, “eugenésico”
            En los incisos 1° y 2° del Art.86, el Código contempla dos casos en los cuales el aborto, practicado por un médico, no es punible. El primero de los casos es el del “aborto necesario o terapéutico”; mientras el segundo se refiere al aborto fundado en violación y denominado “sentimental o eugenésico”.
Aborto necesario o terapéutico
Artículo 86.-
……………………………..
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 - si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
……………………………..
El aborto necesario o terapéutico es el que se realiza para salvar la vida o la salud de la madre que se hallan amenazadas por un peligro que no puede evitarse por otro medio que no sea el aborto.
Para que el aborto necesario o terapéutico sea impune, deben darse ciertos requisitos:
1)      Debe ser practicado por médico diplomado y con el consentimiento de la mujer.
2)      Debe realizarse con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. Peligro que puede ser actual e inminente o futuro.
3)      Que el peligro no pueda evitarse por otros medios que no sean el aborto. Si el peligro se pudiera evitar por otros medios, el aborto sería punible.
Aborto fundado en violación: sentimental y eugenésico
Artículo 86.-
……………………….
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
………………………
2 - si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Con respecto a la redacción del inc.2° del Art.86, nos hallamos ante una disposición que ha provocado graves problemas de interpretación.
En práctica, la redacción deja dudas y la doctrina la interpreta de dos maneras distintas. Fontán Balestra presenta ambas opiniones.
La cuestión se resume a si solo se ha querido justificar el aborto eugenésico, por ser el estado de gravidez la consecuencia de una cópula habida con una mujer idiota o demente, o está también previsto el aborto sentimental que destruye el fruto de cualquier violación.
Fontán Balestra se inclina a aceptar la postura de Jiménez de Asúa, Molinario y Soler, en el sentido de que ha sido voluntad del legislador contemplar ambas especies.
Aborto sentimental
Es el que se realiza sobre una mujer sana que ha sido violada. En este caso, el aborto es impune sobre la base de que la mujer fue víctima de un delito y su maternidad le fue impuesta violentamente. Es justo entonces que no se la obligue a tener el hijo y se le permita abortar. No obstante, para practicar el aborto es necesario su consentimiento.
Aborto eugenésico
Es el que se practica sobre una mujer idiota o demente que ha sido víctima de una violación, para evitar el nacimiento de una criatura con serias incapacidades físicas y mentales. El aborto es impune si la mujer ha quedado embarazada a raíz de una violación o de un ultraje al pudor. Esta última terminología utilizada en la redacción (“ultraje al pudor”) ha despertado discusión en la doctrina.
Para que el aborto sea impune se requiere, además, el consentimiento del representante legal de la mujer.
Aborto preterintencional
Artículo 87.-
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Se trata del caso en el que el resultado de la conducta va mas allá de lo querido por el autor.
Existen tres requisitos para que se configure este delito:
1)      Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer.
2)      Que el autor no haya tenido el propósito de causar el aborto.
3)      Que el embarazo sea notorio o le constare al autor.
Violencia sobre la mujer: por violencia deben entenderse los malos tratos, golpes, traumatismos, etc., como así también el uso de sustancias narcóticas o hipnóticas de acuerdo al Art.78. Las violencias deben ser dirigidas contra la mujer y no contra el feto, ya que de lo contrario no se podría decir que no hubo intención de causar el aborto.
Debe existir una relación causal, en el sentido de que las violencias deben ser la causa que originó la muerte del feto.
Si las violencias causaren además lesiones en la mujer, quedarían absorbidas por el delito de aborto en el caso de tratarse de lesiones leves. Si en cambio se tratase de lesiones graves y gravísimas, serían aplicables las penas del los arts.90 y 91.
Ausencia del propósito de causar el aborto: este es un requisito fundamental para caracterizar la preterintencionalidad. Nuñez lo remarca diciendo: “la diferencia esencial radica en que el aborto común se caracteriza por el propósito de causarlo; en cambio en el aborto del Art.87 no existe tal propósito.
El aborto sea notorio o le constare: El resultado debe ser previsible para el autor. Por esta razón, la norma pide que el embarazo sea notorio o, en su defecto, que le conste tal estado al autor.
Aborto propio y dar consentimiento para el propio aborto
Artículo 88.-
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Si la mujer se causare a si misma, intencionalmente, el aborto; o si diese a un tercero su consentimiento para que se le practique, en ambos casos, le correspondera la pena de 1 a 4 años de prisión.
El delito de aborto propio requiere que la mujer realice actos tendientes a consumar el aborto; debe existir la intención de causarlo.
Tentativa de la mujer
Artículo 88.-
…………………………………………………………….
La tentativa de la mujer no es punible.
Cuando la ejecución del aborto es iniciada por la propia mujer embarazada, la tentativa es impune y, esta impunidad, alcanza a todas las formas de tentativa: tanto el caso de delito imposible como el de frustración.
Los fundamentos de esta impunidad residen en que la iniciación de un juicio por tentativa de aborto, llevaría inevitablemente al escándalo y turbación de la familia, sin utilidad apreciable para la sociedad.
LA tentativa por parte de los cómplices de la mujer (aquellos que le prestan su ayuda) tampoco es punible. En cambio, si se tratase de coautores, ya no se trataría de una tentativa de aborto propio, sino de una tentativa de aborto con consentimiento.
Delitos contra la vida
85
Aborto (con o sin consentimiento de la mujer)
86

Practicado por profesionales
(impune si terapéutico o eugenésico)
87

Preterintencional
88

Provocado por la mujer
(impune la tentativa)