ASPECTOS ETICO LEGALES
PROF. DI RICCI EDUARDO
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Concepto: capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE DERECHO: goce de los derechos.
CAPACIDAD DE HECHO: ejercicio de esos derechos.
CAPACIDAD DE DERECHO
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se vincula estrechamente con la personalidad humana por eso en principio, todos somos capaces de derecho. NO HAY INCAPACIDAD DE DERECHO ABSOLUTA: sería contrario al Derecho Natural, por ejemplo tenemos a los esclavos y la muerte civil (incapacidad de derecho absolutas).
SI EXISTEN LAS INCAPACIDADES DE DERECHO RELATIVAS, es decir referidas a ciertos derechos. Por ejemplo: la capacidad para contratar de JUAN PEREZ es cierta, pero NO PUEDE CONTRATAR CON SU HIJO que está bajo su Patria Potestad.
EJEMPLOS DEL CODIGO:
1) los padres no pueden comprar los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad;
2) ni los tutores o curadores los bienes de sus pupilos o curados;
3) ni los albaceas los bienes de la testamentaria en que han sido nombrados;
4) mandatarios no pueden comprar los bienes cuya venta les ha sido encargada por su mandante;
5) los empleados públicos no pueden adquirir los bienes del Estado de cuya administración o venta estuvieren encargados;
6) jueces, abogados, fiscales, defensores, procuradores, escribanos y tasadores no pueden adquirir los bienes que estuviesen en litigio ante el tribunal en que actúan (ART. 1361 CC);
7) los padres no pueden formar sociedad con sus hijos menores;
8) los religiosos profesos no pueden contratar, salvo las excepciones establecidas en el artículo 1160 CC.
CARACTERES DE LAS INCAPACIDADES DE DERECHO
a) Son excepcionales: la regla general es la capacidad, pero por excepción hay ciertas incapacidades relativas, tales como los religiosos profesos y las personas por nacer por ejemplo.
b) Obedecen siempre a una causa grave: sólo por un motivo muy serio se pude privar a la persona de su capacidad de derecho, es necesario que medie un interés superior o una razón de moral y buenas costumbres; de aquí que las incapacidades de derecho sean de órden público y como consecuencia se da la NULIDAD absoluta en sus actos jurídicos. Aunque a veces estas nulidades se den en pos a la protección de intereses privados y dicha nulidad pueda luego confirmarse, por ejemplo, el mandatario que compra bienes que su mandante le encargó vender: como esta incapacidad ha sido creada en protección del mandante, éste puede, si le interesa, confirmar el acto, pues la nulidad es simplemente relativa.
INCAPACIDADES PARA CONTRATAR: ART. 1160 CC.
CAPACIDAD DE HECHO
Concepto: es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La ley priva a veces a una persona de ejercer la titularidad de esos derechos y se funda en la insuficiencia mental de ellas para realizar ciertos actos, por ejemplo los menores, los dementes, los sordomudos); o bien en la carencia de libertad que traba la actuación, por ejemplo los condenados; o finalmente en la necesidad de proteger al interesado y a su familia del peligro de una dilapidación de sus bienes, el pródigo. Por ello sus actos deben ser representados por otra persona que prescribe la ley.
CLASIFICACION: ABSOLUTAS Y RELATIVAS
Anteriormente parecía que esta clasificación era válida pero ahora vemos que no es así. Por ejemplo en el art. 54 CC: los menores impúberes pueden tomar posesión de las cosas desde los diez años, si son mujeres pueden casarse aun antes de los 14 años si estan embarazadas, los dementes pueden testar en intervalos lúcidos, etc.etc.etc. Además los incapaces realizan a diario ciertos y pequeños contratos de la vida cotidiana: un menor utiliza el transporte publico y va al colegio: paga su boleto y obtiene un contrato; o van al cine y obtiene su entrada, es decir, el contrato. Y es perfectamente válido. La ley 17711 modificó el artículo 55, antes se mencionaba a los menores adultos y mujer casada como incapaces respecto de ciertos actos y ahora se dispone que los menores adultos tiene capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.
ENUMERACION LEGAL DE LOS INCAPACES DE HECHO: arts. 54 y 55 cc.
a) personas por nacer
b) menores impúberes
c) dementes
d) sordomudos que no saben darse a entender por escrito
e) menores adultos
CAPACIDAD Y LEGITIMACION: Yo puedo tener capacidad para vender un inmueble pero si no soy el propietario no puedo venderlo, no estoy legitimado para hacerlo.
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