domingo, 16 de noviembre de 2014

ETICA Y LEGALES DELITO

Definición: Se trata de la conducta típica, antijurídica y culpable.

Clasificación

Los delitos pueden ser clasificados de acuerdo a diversos criterios. A saber:

1) Según la gravedad
  1. Criminal
  2. Correccional

2) Según su forma de acción
  1. Delito de comisión (Ej.: robo)
  2. Delito de omisión (Obrar negativo – Ej.: abandono de persona)
  3. Delito de comisión por omisión (Se omite para cometer un delito – Ej.: el médico que opera y voluntariamente no cuida al paciente)

3) Según la modalidad o duración de la acción
  1. Delitos Instantáneos (Homicidio)
  2. Delitos Permanentes o Continuos (Privación ilegítima de la libertad)
  3. Delitos Habituales (Usura; ejercicio ilegal de la medicina)
  4. Delitos Continuados (El que roba un objeto por día)

4) Según la acción penal
a. De acción pública (Art. 71 CP)
Se inician de oficio y se siguen por un órgano público. No pueden ser detenidos por el particular damnificado ni por el mismo órgano público, que tiene el deber de promover la acción.
b. Dependientes de instancia privada (Art. 72 CP)
Se inician por denuncia del damnificado o de su representante. Una vez iniciadas las sigue el órgano público y funcionan como acciones públicas.
c. De acción privada (Art. 73 CP)
Se inician y se siguen por el particular (querellante), quien puede desistirla en cualquier momento.

5) Según el resultado
  1. Materiales (Dependen de su resultado externo – Ej.: Homicidio)
  2. Formales (Dependen de cuando se consuman con una sola acción – Ej.: Asociación ilícita)
  3. Delito de daño (Debe producir una lesión o daño al bien jurídico tutelado)
  4. Delito de peligro (Aquellos que generan la “posibilidad” de cometer un delito – Ej.: el uso de un arma de fuego)

6) Según la forma de culpabilidad
  1. Dolosos (Se quiere la realización del tipo guiado por el conocimiento)
  2. Culposos (No se quiere la realización, pero ésta es resultado de una violación del deber de cuidado)
  3. Preterintencionales (El daño causado va más allá del querido por el autor)



DELITOS CONTRA LA VIDA

Bien jurídico protegido

            El bien jurídico protegido es “la vida humana” desde su concepción hasta la muerte por causas naturales.
Para proteger la vida humana, la ley establece dos tipos genéricos: el homicidio y el aborto.

HOMICIDIO SIMPLE
ART. 79.- Se aplicara reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.
            El delito consiste en “matar a un ser humano”. La figura se denomina “homicidio simple o doloso”. Simple porque se trata de la figura básicadoloso porque requiere el dolo, o sea la intención de matar en el autor.

La Acción
            Consiste en matar a un hombre, o sea interrumpir la vida. Se trata de un delito:

Instantáneo: porque se consuma con la muerte que se produce en un solo instante.
De resultado material: para su consumación se requiere un resultado material que es la muerte.

Admite tentativa y distintas formas de participación.

Se consuma por acción o por omisión.

Por acción: Actuando directamente sobre la víctima (aplicando una puñalada; un disparo)
Por Omisión: Cuando se logra la muerte mediante una inactividad, o sea no haciendo lo que debía hacerse (la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical)


Elemento subjetivo
            Se trata de una figura dolosa ya que el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). Son admitidas todas las formas de dolo: directo, indirecto, eventual.

Sujetos de homicidio simple
Sujeto activo: Solo puede serlo el ser humano. Siempre es así, aún cuando se valga de máquinas o animales.
Sujeto pasivo: Solo puede serlo el ser humano. Se deben aclarar tres elementos importantes:
1)    la deformidad.
2)    el momento del nacimiento.
3)    la viabilidad.

La deformidad
      Se entiende por “ser humano” a “todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinciones de cualidades o accidentes” (Art.51 CC).

El momento del nacimiento
      Existen tres posturas:
a)    Para algunos autores: se trata de la completa separación del seno materno.
b)    Para Soler, aún antes de la completa separación, ya que el nacimiento comienza con los dolores de parto.
c)    Otros distinguen entre parto natural y parto provocado: si es natural comienza con los dolores de parto; si es provocado comienza con el proceso de expulsión o extracción de la criatura.

Viabilidad
      No se requiere que el sujeto pasivo reúna condiciones de viabilidad.


La Concausa
            El homicidio requiere que exista “relación de causalidad” entre el acto del sujeto activo y el resultado representado por la muerte. El acto del sujeto activo debe ser la causa de la muerte del sujeto pasivo.
Sin embargo, a veces, junto con el acto del sujeto activo concurren otros factores, circunstancias o condiciones que precipitan el resultado y aparecen como cortando la relación causal. En estos casos nos encontramos ante la concausa, que está constituida por los factores o circunstancias que, sin pertenecer a la acción, contribuyen a producir la muerte (Infección de heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.)
Las circunstancias que conforman la concausa pueden ser: coexistentes, concomitantes o posteriores a la acción del sujeto activo.


La Aberratio Ictus (Error en el golpe)
            Es uno de los casos de error accidental. Se trata de casos en los que, a raíz de una desviación en el curso causal de la acción, se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente (Quiero matar a Juan pero, por mala puntería mato a José).
En estos casos se imputa directamente el homicidio producido, dejando de lado el grado de tentativa en lo que respecta al homicidio querido y fracasado. Esta postura es predominante en doctrina y jurisprudencia.
La misma solución se aplica también en los casos de “error in personam”.


HOMICIDIOS ESPECIALES


Son ellos:

·         Homicidio Consentido
·         Homicidio Piadoso o Eutanasia
·         Homicidio Eugenésico
·         Homicidio Deportivo
·         Homicidio Quirúrgico


Homicidio Consentido

            Se trata de casos en los que una persona mata a otra a pedido de ésta. O sea que existe consentimiento por parte de la víctima. Nuestra ley no contempla la figura del homicidio consentido, por lo cual el mismo se encuadra en la figura del homicidio simple.

Homicidio Piadoso o Eutanasia

            Es aquel que se realiza por piedad, compasión o lástima, o para evitar el dolor o sufrimiento de la víctima (Eutanasia = Buena Muerte).
Nuestra ley no contempla el homicidio eutanásico, por lo que se trata de un homicidio simple. Los jueces, a fin de mitigar la pena, tendrían que recurrir al Art. 81 CP considerándolo como “emoción violenta”, o aún al Art. 34 CP, considerando al autor como inimputable. Sin embargo se trataría siempre de una solución forzada.

Homicidio Eugenésico

            Se trata de homicidios cometidos con el fin de mejorar la raza humana. Se produce cuando el autor mata porque la víctima presenta fallas físicas o psíquicas transmisibles (Un lisiado, un deforme, un deficiente mental).
Se diferencia del homicidio eutanásico:
En el homicidio eutanásico: el autor está inspirado en un móvil generoso y mata por piedad.
En el homicidio eugenésico: el autor está inspirado por un móvil egoísta; quiere eliminar seres defectuosos, porque estos constituyen una carga para si, para el Estado, o porque no permiten perfeccionar la raza humana.
Naturalmente, el mismo queda encuadrado como homicidio simple.

Homicidio Deportivo

            Se trata de los casos en los que la práctica de un deporte ocasiona la muerte (Boxeo, Fútbol, Rugby). En estos casos es necesario establecer dos elementos importantes: si la reunión estaba autorizada, si el deportista causante del homicidio actuó dentro de los reglamentos del juego.
1)    Si la reunión estaba autorizada y el jugador respetó los reglamentos: no hay delito.
2)    Si la reunión no estaba autorizada o si el jugador violó los reglamentos: hay delito; y este podrá ser doloso, culposo o preterintencional, según las circunstancias.

Homicidio Quirúrgico

            Se trata de la muerte que se produce a raíz de una intervención quirúrgica. En estos casos, la doctrina ha dado diversos justificativos para este resultado negativo..
En estos casos se debe analizar la siguiente distinción:

1)    Si la intervención era urgente, la muerte del paciente podrá ser justificada por un “estado de necesidad” de salvar la vida del individuo.
2)    Si la operación no era urgente, el resultado negativo solo puede justificarse por el “ejercicio legítimo de un derecho”; pero en este caso es indispensable el consentimiento del paciente para ser sometido al acto quirúrgico.

Aún cuando el médico quede justificado, es necesario aclarar que este será siempre responsable cuando la muerte se produzca por haber violado los deberes de su profesión, o cuando haya actuado con negligencia, ignorancia o imprudencia en el ejercicio profesional. En este caso se aplican las penas previstas para el homicidio culposo (Art. 84 CP).


HOMICIDIOS CALIFICADOS

Causales de Agravamiento
ART. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1) a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3) por precio o promesa remuneratoria;
4) por placer, codicia, odio racial o religioso;
5) por un medio idóneo para crear un peligro común;
6) con el concurso premeditado de dos o mas personas;
7) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8) A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9) Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
            Las figuras agravadas o calificadas se contemplan en los incisos del Art.80 CP. y podemos resumir las distintas causas de agravamiento como sigue:

1)    Por el vínculo personal
2)    Por el modo de ejecución
3)    Por el móvil
4)    Por el medio empleado
5)    Por el número de personas
6)    Por su conexión con otro delito
7)    Por la condición del sujeto pasivo o activo



Por el vínculo personal
Parricidio (Art. 80 inc. 1°)
Por el modo de ejecución
Ensañamiento, alevosía o procedimiento insidioso (Art. 80 inc. 2°)
Por precio o promesa remuneratoria (Art. 80 inc. 3°)
Por el móvil
Por placer, codicia, odio racial o religioso (Art. 80 inc. 4°)
Por el medio empleado
Veneno (Art. 80 inc. 2°)
Medio idóneo para crear un peligro común (Art. 80 inc. 5°)
Por el número de personas
Con el concurso premeditado de dos o mas personas (Art. 80 inc. 6°)
Por su conexión con otro delito
Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito (Art. 80 inc. 7°)
Por la condición del sujeto
(Art. 80 inc. 8° y 9°)




- Por el vínculo
Elemento objetivo: Debe existir vínculo de parentesco entre el homicida y la víctima: debe ser ascendiente, descendiente o cónyuge.
En cuanto a ascendientes y descendientes, la ley no fija límite de grado y el parentesco puede ser legítimo o natural, matrimonial o extramatrimonial.
En cuanto a los cónyuges son aquellos que han contraído matrimonio válidamente. La calificación tiene aplicación también para los matrimonios anulables (no nulos) y para los putativos.
En el caso de divorcio, según Nuñez, no se aplica el agravante si existe sentencia firme. Si el juicio está en trámite existe uxoricidio.
Elemento subjetivo: Es necesario que el homicida tenga conocimiento del vínculo de parentesco. La figura queda eliminada por cualquier error de hecho a o de derecho.
Circunstancias extraordinarias de atenuación: Son aquellas que no alcanzan a estar comprendidas dentro de la emoción violenta: Por ejemplo, el hecho que la víctima fuese muy agresiva o hubiese sometido a malos tratos al homicida.
Si el parricidio ocurriese con emoción violenta o con preterintencionalidad, la pena es de reclusión o prisión de 10 a 25 años.

- Por el modo de ejecución
Ensañamiento: Consiste en aumentar deliberadamente o inhumanamente el dolor de la víctima.
Alevosía: Se trata de que la víctima se encuentre en estado de indefensión o desprevenida. La doctrina habla de alevosía moral y alevosía física. Se da alevosía moral en el caso en el que el delincuente oculta su intención criminal por medio de actos simulados facilitándose la ejecución del hecho. Se da alevosía física cuando el delincuente oculta el acto o agresión, escondiendo su persona o escondiendo el arma.

- Por el móvil
Por precio o promesa remuneratoria: Cuando el delincuente mata a cambio de una suma de dinero o la promesa de la misma. Esta figura se denomina “asesinato”.
Este delito supone la intervención de al menos dos sujetos: uno que paga y el otro que ejecuta. Debe existir un pacto previo o acuerdo entre instigador y autor.

- Por placer, codicia, odio racial o religioso
Por placer: Se trata de quien mata para lograr una sensación agradable o un sentimiento de satisfacción. Se requiere que el placer de matar haya sido el móvil principal de la acción.
Por codicia: Se trata del individuo que mata por la apetencia de riquezas. La figura va mas allá del fin de lucro, ya que la codicia va mas allá, encerrando el deseo exagerado de obtener riquezas.
Por odio racial o religioso: Se configura cuando el delincuente mata porque la víctima pertenece a una raza o credo que él odia.

- Por el medio empleado
El solo hecho de matar por medio de veneno no es suficiente para calificar el homicidio. Es necesario que el veneno sea suministrado en forma insidiosa, mediante ocultamiento o engaño.

- Por un medio idóneo para crear un peligro común
Objetivamente se requiere que se mate empleando un medio idóneo para crear un peligro común (explosivos, incendio, atentado contra un medio de transporte). Sin embargo, el aspecto subjetivo hace que la intención del autor sea la de matar y que el medio catastrófico sea utilizado dolosamente por el autor para matar. Esto diferencia la figura de la de los “delitos contra la seguridad pública”, en los que la intención es la de crear un peligro común y no matar, aunque esto último ocurra.

LA RESPUESTA INFLAMATORIA QUINTO SIGNO

LA RESPUESTA INFLAMATORIA QUINTO SIGNO
 Prof. Dr. EDUARDO DI RICCI
Especialista en Neurofisiologia
   

Todas las sustancias liberadas en la primera fase del proceso de inflamación atraen por quimiotaxis a los macrófagos, neutrófilos, basófilos y eosinófilos hasta la zona de la inflamación.
El paso de estas células desde los vasos sanguíneos hasta la zona lesionada se realiza por diapédesis, es decir, las células atraídas se pegan al endotelio de los capilares y emiten pseudópodos, moviéndose hacia la zona afectada.

Cuando los macrófagos y neutrófilos llegan a la zona fagocitan los agentes patógenos. La fagocitosis viene facilitada por el proceso de opsonización realizado por el sistema del complemento.

Cuando los macrófagos son estimulados secretan citocinas, como Interleuquina-1 ó Interleuquina-6, y factor de necrosis tumoral. Estas moléculas actúan sobre el hígado, estimulando las síntesis de las proteínas de fase aguda y sobre el hipotálamo, que provoca el aumento de la temperatura corporal (fiebre).

En toda esta operación se produce, por un lado, un aumento local de las defensas del organismo, con lo que la respuesta es más rápida y eficaz, pero, por otro lado, un daño tisular, con la muerte de células que forman trombos taponando los vasos sanguíneos y reduciendo la respuesta inflamatoria.

La inflamación (del latín inflammatio: encender, hacer fuego) es la forma de manifestarse de muchas enfermedades. Se trata de una respuesta inespecífica frente a las agresiones del medio, y está generada por los agentes inflamatorios. La respuesta inflamatoria ocurre solo en tejidos conectivos vascularizados y surge con el fin defensivo de aislar y destruir al agente dañino, así como reparar el tejido u órgano dañado. Se considera por tanto un mecanismo de inmunidad innata, estereotipado, en contraste con la reacción inmune adaptativa, específica para cada tipo de agente infeccioso.
La inflamación se identifica en medicina con el sufijo -itis. El mayor problema que surge de la inflamación es que la defensa se dirija tanto hacia agentes dañinos como a no dañinos, de manera que provoque lesión en tejidos u órganos sanos.
En las primeras civilizaciones existen testimonios de su conocimiento y su curación, los primeros escritos aparecían en papiros egipcios que datan del 3000 a.de C.
En Grecia y Roma existen escritos de Celso, que identificaban 4 signos cardinales de la inflamación. Posteriormente Virchow añadió el quinto signo. Actualmente se pueden reconocer sus 5 signos cardinales, que son:
Tumefacción. Aumento del líquido intersticial y formación de edema.
Rubor. Enrojecimiento, debido principalmente a los fenómenos de aumento de presión por vasodilatación.
Calor. Aumento de la temperatura de la zona inflamada. Se debe a la vasodilatación y al incremento del consumo local de oxígeno.
Dolor. El dolor aparece como consecuencia de la liberación de sustancias capaces de provocar la activación de los nociceptores, tales como las prostaglandinas. Constituye el 1.er signo de la tétrada de Celsius. (Los 4 signos → Tétrada de Celsius)
Pérdida o disminución de la función. Llamado 5º signo de Virchow (función laesa).

Y quien fue este virchow que al parecer muchos desconocen

Rudolf Virchow nació en Schievelbein, Pomerania, en 1821. En 1839 marchó a Berlín a estudiar medicina. Tuvo como maestros a Johannes Müller y Schönlein. Ese mismo año Teodor Swann, discípulo del primero, publicaba esta significativa obra: [Investigaciones microscópicas sobre la coincidencia de los animales y las plantas en la estructura y el crecimiento. Haciendo una síntesis de las aportaciones anteriores de médicos, zoólogos y botánicos llegó a afirmar que la célula es la unidad elemental de la estructura y formación de todos los seres vivos. Nacía la teoría celular a la que más tarde Virchow hizo importantes contribuciones. En el curso de sus trabajos sobre tejidos patológicos, como veremos, pudo demostrar que toda célula procede de otra célula anterior, como la planta sólo puede proceder de otra planta y el animal de otro animal. Contribuyó así a "redondear" la teoría celular aclarando la naturaleza real de la citogénesis, que la obra de Swann no contenía. 
Llegó a demostrar que la embolia y la trombosis (conceptos suyos) son casi siempre anteriores a la flebitis propiamente dicha. Esto le llevó a investigar la patología de la serie blanca de la sangre y a describir por primera vez la leucemia y a introducir el término de leucocitosis. Pronto se vio envuelto en los acontecimientos políticos de la época. Cuando en 1848 formó parte de la comisión encargada de estudiar la epidemia de tifus que se produjo en Silesia el año anterior, observó que las causas eran más de índole social que médica, y que sólo el bienestar, la libertad y la instrucción, inherentes a una democracia completa e ilimitada, podrían traer soluciones.
A Vircow se debe también la creación de la mayor parte de conceptos generales de la actual anatomía patológica tanto de células (degeneraciones diversas) como de tejidos y órganos: tejidos hispatológicos histioides, organoides y teratoides; nociones de aplasia, hipertrofia, hiperplasia, metaplasia, agenesia, heterotropia y heterocronia. El problema que casi todos sus libros están en alemán  y en la revista que él creó y que conocemos como los Archiv (Archiv für pathologische Anatomie und Physiologie) cuyo primer volumen apareció en 1847 y que acabó convirtiéndose en uno de los órganos más importantes de las nuevas ideas médicas


martes, 4 de noviembre de 2014

ETICA Y LEGALES IMPLICANCIA LEGAL EN EL CUIDADO DE ENFERMERIA

Prof. Dr. EDUARDO DI RICCI
Tecnicatura en enfermeria
“LA SOCIEDAD REGULA JURIDICAMENTE AQUELLOS COMPORTAMIENTOS HUMANOS QUE ENTRAN EN RELACIÓN CON SUS VALORES”
¿Regula el derecho del ejercicio profesional de las enfermeras?
¿Cómo regula el derecho del ejercicio profesional de las enfermeras?
LEY 12245
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
CONCEPTO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- En la Provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
  ARTÍCULO 2.- El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
RELACIÓN ENFERMERA PACIENTE
                RELACIÓN JURÍDICA      ENFERMERA/PACIENTE
Genera Obligaciones:
Respeto al derecho de las personas
Protección y seguridad
Actuar prudente y diligentemente
No causar daño
Cumplir normas éticas de la profesión
Cumplir normas propias del rol jurídico
Cumplir las normas propias del ámbito de acción en que se desempeña
Cumplir contrato en específico
RESPONSABILIDAD JURIDICA
          Responsabilidad Etica: protección de los valores, cumplimiento del Código de ética-juramento.
          Responsabilidad Penal: establecida en protección a la sociedad, exige una acción penal pública
          Responsabilidad Civil: contractual (vínculo previo, extracontractual.

Para prevenir las implicancias legales y éticas al ejecutar las acciones de enfermería:
          Los derechos del paciente.
          El Código de Ética de Enfermería
          Los aspectos legales que reglamentan la profesión de enfermería

DERECHOS DEL PACIENTE
          Tener una atención considerada y respetuosa
          Recibir información del equipo de salud
          Dar su consentimiento a procedimientos sólo después de recibir información
          Mantener su privacidad
          Recibir respuestas razonables  cuando formula preguntas
          Saber si se está haciendo investigación que lo involucra
          Tener conocimiento de las reglas y normas de la institución

IMPLICANCIAS LEGALES DE NEGLIGENCIA PROFESIONAL
Para formularse cargos de negligencia se debe considerar:
          Las obligaciones del cuidado del paciente (estándares)
          Infracción de las obligaciones
          Lesiones ( físicas y emocionales)
          Las lesiones deben ser el resultado de infracción de las obligaciones.
¿Cómo podemos asegurar si la acciones llevadas a cabo por una enfermera (o) se encuentra dentro de las normas de actuación que debe seguir?
REGISTROS DE ENFERMERÍA
Las acciones de enfermería se comunican tanto oralmente como por escrito
Razones (producen y conservan)
          Comunicación
          Documentación legal
          Investigación
          Estadística
          Educación
          Auditoria
HABLAR DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA, ES CUIDAR NUESTROS VÍNCULOS CON LOS DEMÁS. NECESITAMOS REHACER NUESTROS VÍNCULOS

GANSOS MIOS LAS BOLSAS SE ROMPEN EN LOS SUPERMERCADOS, LAS EMBARAZADAS TIENEN ROTURA PREMATURA DE MEMBRANA ARROJEMOS UN POCO DE LUZ SOBRE EL CONCEPTO Y RECUERDEN QUE SI SE RECIBEN Y NO TIENEN VOCABULARIO NO TIENEN NADA


Ruptura Prematura de Membranas: Causas, Riesgos y Tratamiento
Su bolsa de líquido amniótico debería romperse caundo comenzara con el trabajo de parto, ya que la ruptura del saco amniótico significa que muy pronto llegará el momento de dar a luz a su bebé. Pero, ¿qué significa el hecho de que su fuente se rompa mucho antes de que llegue su fecha del parto?. Conocido como ruptura prematura de membranas, esta complicación puede llegar a convertirse en algo bastante serio y requerirá de atención médica inmediata.
Definiendo la RPM
La ruptura prematura de membranas, también conocida como RPM, se refiere al momento en el que las membranas del saco amniótico de la mujer embarazada, que rodean al feto se rompen o se agujerean. La membrana amniótica es un saco cerrado compuesto por líquido amniótico, por el feto y por la placenta. El líquido amniótico es importante, ya que se encarga de rodear al feto; protegiéndolo de
 virus y bacterias; por otro lado también es importante ya que permite que el cordón umbilical flote, proporcionándole al feto oxígeno y nutrientes. La membrana también es un elemento vital para el desarrollo de los pulmones del feto.
La RPM se utiliza para referirse a una mujer embarazada que se encuentre cerca o que haya sobrepasado la semana 37 de gestación y que esté experimentando una RPM antes de comenzar el trabajo de parto; la ruptura prematura de membranas (RPM) se refiere al momento en el que la membrana amniótica estalla o se rompe durante el período que se extiende entre la semana 24 a 37 del embarazo. La RPM ocurre en el 10% de los embarazos, de los cuales el 20% de los casos terminan en una RPMP. Los signos de la RPM incluyen la emanación profusa de líquido color sangre, así como también fiebre y descarga o flujo vaginal con olor desagradable.
¿Por qué se Produce la RPM?
A pesar de que existen incertidumbres acerca de cuáles son los verdaderos factores causantes de una RPM, generalmente se cree que la misma se desarrolla debido a la presencia de alguna infección durante el embarazo o debido a la inminencia del trabajo de parto. Se cree que la aniquilación programada de células y la activación de enzimas catabólicas, tales como la colagenasa también pueden provocar una ruptura de membranas. El hecho demantener relaciones sexuales
 durante las últimas etapas del embarazo no es considerado un factor de riesgo.
¿Quiénes Corren Mayores Riesgos de Experimentar una RPM?
Las
 mujeres embarazadas que corren mayor riesgo de experimentar una RPM son aquellas que fuman, poseen un bajo índice de masa corporal, se alimentan de manera deficiente o se higienizan deficientemente, y aquellas que cuentan con antecedentes de haber experimentado trabajo de parto pretérmino. Las mujeres embarazadas que presentan exceso de líquido amniótico también corren peligro de experimentar una RPM.
Otros factores importantes que pueden dar lugar a problemas o complicaciones durante el embarazo incluyen a las mujeres embarazadas que poseen antecedentes de haber padecido infecciones, mujeres que han tenidoembarazos múltiples previos al embarazos actual, así como también a aquellas que hubieran padecido infecciones vaginales durante el embarazo. Los bebés que se encuentran en posición de nalgas -particularmente- corren mayores riesgos de sufrir complicaciones durante el embarazo.

Los factores procedimentales también juegan un papel muy importante en cuanto al riesgo de padecer RPM; laamniocentesis, así como también el cerclaje (cuando el útero es cocido debido a la presencia de un cuello uterino incompetente) pueden dar lugar a la ruptura de la membrana amniótica de la mujer embarazada. La RPM también puede ser identificada cuando una mujer se realiza un exámen pélvico durante los últimos tres meses de su embarazo. Las prevenciones que pueden llegar a controlarse están limitadas a abstenerse de fumar durante el embarazo, asegurarse de consumir una dieta sana, e higienizarse apropiadamente.

lunes, 3 de noviembre de 2014

AMENAZA DE PARTO A PRETERMINO APP

AMENAZA DE PARTO A PRETERMINO APP
Teniendo en cuenta los diagnósticos de enfermería detectados (32, 33, 34), tienen que implementar el siguiente plan de cuidados estandarizado (35, 36, 37) para así seguir los cambios en el proceso de la gestante con amenaza de parto prematuro (APP) y evaluar si se alcanzan los objetivos establecidos:
Riesgo de alteración de la díada materno-fetal (NANDA 00209).
Los resultados deseables serían un adecuado control del riesgo (NOC 1902) y una buena vigilancia del estado fetal antenatal (NOC 0111).
Los indicadores para evaluar la consecución de los objetivos serán:
-           Para el NOC 1902: Seguimiento de estrategias de control de riesgos seleccionadas (190208).
-           Para el NOC 0111: Variabilidad en los hallazgos electrónicos del monitor fetal (011107).
AMENAZA DE PARTO PRETÉRMINO

Es el cuadro caracterizado por la presencia de contracciones uterinas con frecuencia e intensidad superiores a los patrones normales para cada edad gestacional, capaces de ocasionar  modificaciones cervicales.
Actividad uterina regular (2 contracciones en 10 minutos), evidente, acompañado de modificaciones cervicales que incluyen un borramiento menor del 80% con dilatación menor de 2 cms que ocurre después de la semana 22 y antes de haber completado la semana 37 de gestación.

El parto prematuro puede ocurrirle a cualquier mujer. Sólo aproximadamente la mitad de las mujeres que tienen un parto prematuro pertenece a un grupo de riesgo conocido. Los bebés prematuros tienen un riesgo mayor de necesitar hospitalización, tener problemas de salud a largo plazo y morir, comparado con los bebés nacidos a término.
El parto prematuro a veces puede impedirse con una combinación de medicamentos y reposo. Cada vez es más frecuente poder demorar el parto lo suficiente para transportar a la mujer a un hospital equipado con una unidad de cuidados intensivos neonatales (NUCI O UTIN ojo con esto, por sus siglas en inglés) y administrarle un medicamento que acelera el desarrollo de los pulmones del bebé.

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ETIOLOGIA:

En la actualidad se acepta que el parto prematuro es multifactorial, ocurre porque sé reúnen una serie de factores desencadenantes.
Muchas veces es imposible llegar a saber exactamente cuál es el motivo para el desencadenamiento del parto prematuramente o se produzca una rotura prematura de bolsa, pero sí se conocen algunas causas que pueden predisponer al parto prematuro que pueden evitarse. A continuación hablaremos de cada una de ellas:
• Enfermedades maternas.- Las enefermedades de origen materno son las más frecuentes y se pueden citar infecciones de las vías urinarias, enfermedades renales, cardíacas, diabetes, anemias severas y alteraciones tiroideas no tratadas.
• Enfermedades propias del embarazo.- La preeclampsia o una diabetes asociada al embarazo (diabetes gestacional), pueden llevar a que el parto deba ser provocado en forma prematura, para mejorar el pronóstico de la mamá y del bebé, que de permanecer dentro del útero, corre riesgos mayores que la misma prematurez.
• Factores uterinos.- Las causas propiamente uterinas pueden ser miomas uterinos, cuello uterino incompetente, mala implantación de la placenta, malformaciones del útero y útero bicorne también pueden ser factores importantes.
• Factores emocionales.- También la ansiedad y la tensión materna pueden predisponer un parto prematuro.
• Edad materna.- La edad materna tiene relación, por debajo de los 16 años o por encima de los 35 años hay una mayor incidencia de partos prematuros.
• Factores fetales.- Las causas fetales pueden corresponder a embarazos múltiples, malformaciones cardíacas, cromosómicas, infecciones intrauterinas como la provocada por citomegalovirus o rubéola.
• Factores sociales.- También por factores sociales aumenta la aparición del parto prematuro, bajo nivel socio-económico, malnutrición materna, exceso de actividad física son algunos de estos factores.
• Hábitos tóxicos maternos.- Los hábitos tóxicos maternos también aumentan los riesgos, como el tabaquismoalcoholismo y el uso de drogas que se asocian a prematurez y también con bebés de peso inferior al adecuado (retraso en el crecimiento intrauterino).

FISIOLOGÍA:

La corioamnionitis es la entidad responsable del 20 al 30% de todos los trabajos de parto pretérmino.   El mecanismo no está bien elucidado pero se sugiere que el factor modulador de crecimiento es alterado por la presencia de bacterias en la decidua, lo que permite que el factor de necrosis tumoral alfa y las interleuquinas se expresen al activarse el macrófago desencadenando el mecanismo de rechazo al romperse el equilibrio inmuno modulador.  Este mecanismo va acompañado por liberación de prostaglandinas las cuales a su vez van a madurar el cuello uterino al estimular la actividad de la colagenasa.

SIGNOS Y SÍNTOMAS:

·  Pérdida de fluido por la vagina (fluido acuoso, sanguinolento o mucoso).
·  Contracciones uterinas regulares (10 minutos o con más frecuencia).
·  Calambres abdominales con o sin diarrea.
·  Dolor en la parte baja de la espalda.
·  Presión abdominal en la pelvis.
·  Dolores tipo menstrual por encima del pubis.
·  Hemorragia vaginal.
·  La sensación de que su bebé está empujando hacia abajo. A esto se le llama presión pélvica.
·  Dolor en la zona lumbar, especialmente si no lo has tenido
·  Puntadas o sensación de vacío en la zona vaginal profunda
·  Rotura de la bolsa de aguas
·  Spotting o hemorragia vaginal
El ginecólogo comprueba si se han producido cambios en el cuello del útero como el borramiento o la dilatación y realiza una ecografía para observar el feto. También se hace un registro del latido cardíaco del feto y de las contracciones uterinas de la madre.

DIAGNOSTICO

Historia clínica, Monitoria fetal o examen físico que evidencie actividad uterina, Examen ginecológico que confirme cambios cervicales, Ecografía obstétrica que confirme edad gestacional y cervicometría con índice <2.5 cm.

CUIDADOS DE ENFERMERIA:

  Reposo relativo o absoluto.
  Controlar dinámica uterina y pérdidas.
  Contención psicológica.
  Prevenir infecciones (RPM).
  Administración de la medicación:
  Útero inhibidores, orales o endovenosos
  Maduración pulmonar (hasta la semana 34).

Conducta ante la amenaza de parto pretérmino.

  Indicaciones del tratamiento de la amenaza de parto pretérmino:
  Que se sospeche que el feto no tenga madurez pulmonar.
  Que el feto este sano.
  Que haya posibilidades de éxito.
  Que no existan contraindicaciones médicas ni obstétricas:
 Fetales: muerte intrauterina, malformación fetal grave e incompatible con la vida y trisomías 13 y 18, deterioro del grado de bienestar fetal, maduración pulmonar suficiente.
 Obstétricas:
·  Absolutas: preeclampsia grave-eclampsia, abruptio placentae, corioamnionitis, placenta previa con hemorragia, trabajo de parto avanzado.
·  Relativas: rotura prematura de membranas, infección  urinaria no tratada.
·  Maternas: afección médica que contraindique la prolongación del embarazo (hipertiroidismo, hipertensión arterial (HTA) crónica, enfermedad real crónica,...). Contraindicación de cada fármaco.

Prevención del parto pretérmino:

Identificación de la población de riesgo:

   Para esto es necesaria la consulta prenatal en la que hay que valorar:
   Índice de prematuridad- Gonig y Liggins (cuadro 9-18 pág. 344).
   Exploración cervical: lo normal en nulíparas antes de la semana 34 es un cuello posterior y cerrado, con longitud mínima de 2 centímetros y consistencia dura, si no presenta esto hay peligro de parto prematuro.
   La exploración se debe realizar por: tacto vaginal, ecografía transvaginal (cuando se realiza entre las semanas 12 y 36 de amenorrea, aquí encontramos longitud inferior a 3 centímetros, dilatación cervical, adelgazamiento del 1/3 inferior uterino y prominencia de membranas en el canal endocervical, esto indica un aumento de riesgo de parto pretérmino.
 Fibronectina fetal en mujeres con amenaza de parto entre semana 24 y 34 es un marcador predictivo bioquímico de parto pretérmino.

Tratamiento preventivo del Parto Pretérmino:

  Corregir los factores relacionados con la etiología que produce el parto pretérmino.
  Disminuir el ejercicio físico, incluso reposo.
  Modificar condiciones de trabajo.
  Eliminar tabaco, alcohol, drogas.
 Alimentación adecuada.
 Algunas veces también tratamiento quirúrgico, por ejemplo cerclaje cervical en mujeres
que tengan una insuficiencia ístmico-cervical.
 Tratamiento de las distintas infecciones (vaginales, cervicales, urinarias).