CONTRABANDO Y CRIMEN ORGANIZADO
El término "crimen transnacional" fue usado en el
año 1975 por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU,
con el fin de identificar el fenómeno criminal que trasciende las fronteras,
transgrediendo las leyes de diversos países o generando un impacto en otro
país.
La ONU ha definido al delito transnacional, como aquél que
se comete en más de un Estado; o se comete en un solo Estado pero: (a) la
preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado, o
(b) entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza
actividades delictivas en más de un Estado, o (c) tiene efectos sustanciales en
otro Estado.
El crimen transnacional se caracteriza por ser un delito
cometido por particulares, personas físicas o jurídicas. Pero también pueden
ser sujetos públicos en el ejercicio de su actividad privada u organizaciones
públicas que actúen fuera de la ley.
El delito económico es transnacional como las relaciones
comerciales y así es que, entre todos ellos, se destaca el contrabando. Siempre
ha habido tráfico ilegal de productos a la par de la comercialización de productos
en el mercado legal. Es por ello que con la globalización no solo creció el
tráfico legal de bienes y servicios, sino también el ilegal, inclusive antes y
más rápido, pues estos últimos no están limitados por regulaciones propias de
las actividades licitas.
Al igual que los agentes económicos legales, los ilegales se
aprovechan del menor costo de un producto en un país y lo trasladan a otro
donde la demanda y/o el precio son mayores. Esto es lo que sucede en el
contrabando. Pero existen otros factores además de las diferencias de precio
entre países y la presión de la demanda. A ello debe aunarse las condiciones de
transporte y la corrupción y/o deficiencias en la prevención y represión de
estos delitos.
Cabe aclarar que en materia de contrabando, lo ilegal puede
ser el producto en sí (por ejemplo, estupefacientes) o la forma en la cual se
importa o exporta (canales no habilitados, declaraciones falaces sobre el valor
o calidad de la mercadería, etc.).
Los delitos transnacionales cometidos por las organizaciones
criminales suelen ser los de mayor impacto y, por ende, sobre ellos posan su
mirada los organismos de control en la materia. Esa preocupación es la que
llevó al dictado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional. Dicho concepto de delito trasnacional incluye,
también, el simple contrabando por parte de una sola persona, de un único
objeto.
Definido literalmente, el "crimen organizado" es
la actividad sistemática ilegal para obtener poder o beneficios económicos. De
por sí, el "crimen organizado" es tan antiguo como el gobierno y las
leyes, y tan internacional como el comercio. El contrabando, la piratería, el
fraude, la extorsión y el comercio de bienes ilegales tienen antecedentes
antiguos y también nuevas manifestaciones.
Debemos reconocer que el "crimen organizado" está
vinculado a todos los estamentos sociales. Aún hoy en día, muchos vinculan
aquel término, con las organizaciones mafiosas. Así, se convierte en una
amenaza para la sociedad y no en parte de ella
La aduana es una de las instituciones más antiguas del país.
Se constituyó como organización varios años antes de que la Argentina se
estableciera como nación. Su comienzo se remonta a los tiempos de la conquista
y colonización española. De hecho, el origen del sistema de cobro de impuestos
aduaneros en la Nación es una herencia del sistema de organización económica
español, que se transmitió y adaptó a las necesidades del país en formación y
logró consolidarse al afianzarse la organización política con la vigencia de la
Constitución Nacional y las normas legales que de ella derivan.
La Aduana constituyó prácticamente la única fuente de
ingreso fiscal de la Provincia de Buenos Aires desde la colonia hasta 1853. En
aquel tiempo el puerto de la ciudad de Buenos Aires era el único autorizado a
comerciar con el exterior. Las demás provincias crearon sus propias aduanas
llamadas "interiores" que fueron abolidas en 1853, unificando los
ingresos aduaneros a nivel federal.
En 1866, la ley 181 aprobó las Ordenanzas de Aduana
preparadas por el Administrador General de Rentas, don Cristóbal de Aguirre,
normativa que pretendió dar uniformidad a un sinnúmero de leyes y decretos
provinciales y normativa proveniente de la época colonial. Este fue el primer
gran ordenamiento normativo nacional de legislación aduanera.
A pesar de este extenso trabajo, poco tiempo después, en
1872, se designó una comisión presidida por el propio Cristóbal de Aguirre, con
el objeto de facilitar el tránsito terrestre de mercaderías, para permitir la
salida al mar de los productos provenientes de los países limítrofes. El
trabajo de esta comisión se terminó convirtiendo en la ley 810, reformadora de
la anterior 181, y resultó ser un verdadero código de 1079 artículos que entró
en vigencia en el año 1877.
Por el artículo 1036 de estas Ordenanzas de Aduana se
estableció la figura de contrabando que se sancionaba con pena de comiso y
multa. Según aquel texto legal la característica saliente del contrabando era
la clandestinidad, pues se limitaba a "las operaciones de importación o
exportación ejecutadas clandestinamente o en puntos no habilitados por la ley o
por permiso especial de autoridad competente, las hechas fuera de las normas
señaladas y las que se desvíen de los caminos marcados para la importación y
exportación2.
El desarrollo de diferentes variables de importación y
exportación para sustraerse al pago de los gravámenes aduaneros y el incremento
de las conductas que se consideraban lesivas del régimen aduanero fueron el
móvil de diversas reformas legislativas en la materia, tanto en cuanto a la
conducta punible como de la sanción aplicable.
el Código Aduanero (ley 22.415, B.O. 24/9/81) se establece
en su artículo 863 el delito de contrabando mediante ardid o engaño, mientras
por el artículo 864 se establecen otros supuestos específicos de contrabando,
conminados con la misma pena, en los cuales no se hace referencia a aquella
modalidad comisiva.
En el año 2005 (ley 25.986) el contrabando agravado del art
865 del C.A.(por la intervención de un funcionario público o aduanero , por la
existencia de organizaciones criminales , por la existencia de sustancias que
pueden afectar la salud pública , vgr efedrina, entre otros ) pasa a
convertirse en un delito de carcel efectiva ya q establece un mínimo de 4 años
de prisión (hasta 10 años de cárcel ), que conjuntamente con el tráfico de
estupefacientes (art 866 del C.A, hasta 16 años de prisión ) y el de armas (art
867 del C.A., hasta 12 años de prisión) constituyen los grandes flagelos del
tráfico internacional que mueven billones de dólares en el mundo y afectan
pilares vitales de la sociedad, además de sus economías, la salud pública y la
seguridad nacional e internacional de sus habitantes.
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