•LEY 24.004 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
•TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA
•Sancionada el 25 de
Noviembre de 1999
•Articulo
1º - La presente ley
tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado
de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población,
sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a
mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.
•Artículo
2º - El ejercicio de la
enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en todas las modalidades, ámbitos y
niveles de los subsectores del sistema de salud, queda sujeto a las
disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
•Artículo
3º - El ejercicio de la
Enfermería comprende:
El cuidado de la
salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno,
en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes,
interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se
habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e
indirectamente con la salud.
La gestión,
administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el
sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás
sistemas, sobre temas de sus incumbencias .
La dirección y
administración de servicios de salud, la presidencia e integración de
tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en
el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico
periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de
incumbencia.
La integración y
participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la
enfermería en todos sus niveles.
Todas estas funciones
son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería
de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados
habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del
ámbito de la salud.
•CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
•Artículo
13º - Son derechos de los
Profesionales y Auxiliares, según sus incumbencias:
Ejercer sus funciones
e incumbencias de conformidad con lo establecido por la presente ley y su
reglamentación.
Asumir
responsabilidades acordes con la formación recibida, en las condiciones que
determine la reglamentación de la presente ley.
Negarse a realizar o
colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus
convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un
daño a las personas sometidas a esa práctica.
Contar con garantías
que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de
actualización permanente establecido en la presente, cuando ejerzan en relación
de dependencia laboral en todos los subsectores del sistema de salud.
Contar cuando ejerzan
en relación de dependencia con recursos y plantas físicas que reúnan las
condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a las leyes,
reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con el equipamiento y
material de bioseguridad que promuevan la salud laboral y la prevención de
enfermedades laborales.
Participar en las
distintas organizaciones a nivel local, nacional e internacional para la
jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones
dignas de vida y medio ambiente de trabajo.
Participar en la
formulación diseño , implementación y control de las políticas, planes y
programas de atención de la salud y de enfermería.
Participar en la
evaluación de la calidad de atención de Enfermería en todos los subsectores del
sistema de salud y otros sistemas en los que se desempeñe personal de
Enfermería.
Los incisos g) y
h)corresponden al nivel profesional.
•Artículo
14º - Son obligaciones de
los profesionales y auxiliares, según sus incumbencias:
Velar y respetar en
todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna
naturaleza.
Velar y respetar en
las personas el derecho a la vida, la salud, sus creencias y valores.
Prestar la
colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de
epidemias, desastres u otras emergencias.
Ejercer las
actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados
por esta ley y su reglamentación.
Mantener válidas sus
competencias mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al
respecto determine la reglamentación.
Mantener el secreto
profesional y la confidencialidad de la información de acuerdo a las normas
legales vigentes en la materia.
•Artículo
15º - Les está prohibido a
los profesionales y auxiliares de la enfermería, según sus incumbencias:
Someter a las
personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
Realizar, propiciar,
inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen
menoscabo de la dignidad humana.
Delegar en personal
no habilitado facultades, funciones o atribuciones, privativas de su profesión
o actividad.
Publicar anuncios que
induzcan a engaño al público.
Particularmente les
está prohibido a los profesionales actuar bajo relación de dependencia técnica
y/o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en
el nivel auxiliar, a excepción de los casos previstos en las Disposiciones Transitorias
de la presente.
•ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY N° 24.004
REGLAMENTO DE LA LEY N° 24.004
•Articulo 3° : Es
competencia especifica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias
de los títulos habilitantes de licenciado/ a enfermería y enfermero/a. A
todos ellos les esta permitido lo siguiente:
1)
Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar, y evaluar la atención de
enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
2)
Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de
salud de mayor complejidad asignando el personal a su cargo acciones de
enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación
y experiencia del personal.
3)
Realizar la consulta de enfermería ya la prescripción de la atención de
enfermería.
4)
Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema
del servicio de salud utilizando criterios tendientes a garantizar una
atención de enfermería personalizada y libre de riesgos.
5)
Organizar y controlar el sistema de informes y registros pertinentes a
enfermería.
6)
Establecer normas de prevención y control de materiales y equipos para la
atención de enfermería.
7)
Planificar, implementar, y evaluar programas de salud juntamente con el equipo
interdisciplinario y en los niveles nacional y local.
8)
Participar de la programación de actividades de educación sanitaria
tendientes a mantener y mejorara la salud del individuo, familia y
comunidad.
9)
Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la
prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.
10) Participar
en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud.
11)
Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas,
educaciones de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades.
12) Participar
de la formación y actualización de otros profesionales de la salud en las áreas
de su competencia.
13) Realizar y
participar de investigaciones sobre temas de enfermería y de salud.
14) Asesorar
sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia,
administración e investigación de enfermería.
15) Participar
en comisiones examinadoras en materias especificas de enfermería,
en concursos para la cobertura de puestos a nivel profesional y auxiliar.
16) Elaborar
las normas de funcionamiento de los servicios de enfermería en sus distintas
modalidades de atención y auditar su cumplimiento.
17) Integrar
los organismos competentes de los Ministerios de Salud y Acción Social y de
Cultura y de Educación, relacionados con la formación y utilización del Recurso
Humano de Enfermería y de los organismos técnicos administrativos del sector.
18) Realizar
todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de
las personas en las distintas etapas del ciclo vital según lo siguiente:
A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus
necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones
tendientes a satisfacer las mismas.
B) Participar de la supervisión de las condiciones del medio ambiente que
requieren los pacientes de acuerdo a su condición.
C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos
para la presentación de cuidados de enfermería.
D) Supervisar y realizar las acciones que favorezcan el
bienestar de los pacientes.
E) Colocar sondas y controlar su funcionamiento.
F) Control de drenajes.
G) Realizar control de signos vitales.
H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que
presentan los pacientes, decidiendo las acciones de enfermería a seguir.
I) Colaborar en los procedimientos
especiales de diagnósticos y tratamientos.
J) Planificar, preparar, administrar, y
registrar la administración de medicamentos por vía, parenteral, enteral, mucosa, cutánea y
respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la orden medica escrita,
completa, firmada y actualizada.
K)
Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento
quirúrgico.
L)
Realizar punciones venosas periféricas.
M)
Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistida y catéteres
centrales y otros.
N)
Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.
O)
Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con o sin
aislamiento.
P)
Realizar y participar en actividades relacionadas con el control de
infecciones.
Q)
Realizar el control y registro de ingresos y egresos del paciente.
R)
Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.
S)
Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de
enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe.
T)
Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestres, fluvial y
marítima.
U)
Realizar el registro de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería
del individuo y de la familia, consignando, fecha, firma y numero de matricula.
•Es
de competencia el nivel de auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso B):
1)
Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en
las instituciones de salud.
2)
Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso actual para la atención
de los pacientes.
3)
Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
4)
Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
5)
Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal
espontánea en los pacientes.
6)
Administrar enemas evacuantes, según prescripción medica.
7)
Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración, tensión
arterial, peso talla, temperatura.
8)
Informar a la enfermera/o y/o medico acerca de las condiciones de los
pacientes.
9)
Aplicar inmunizaciones previa capacitación.
10) Preparar al
paciente para exámenes de diagnostico y tratamiento.
11) Colaborar
con rehabilitación del paciente.
12) Participar
en programas de salud comunitaria.
13) Realizar
curaciones simples.
14) Colaborar
con la enfermera en procedimientos especiales.
15) Participar
en los procedimientos postmortem de acondicionamiento
del cadáver, dentro de la unidad o sala.
16) Informar y
registrar las actividades realizadas, consignando nombre, apellido, numero de
matricula, o registro.
17) Aplicar
procedimientos indicados para el control de infecciones.
Únicamente las
personas contempladas en el capitulo VII, articulo 23, inciso A), disposiciones
transitorias podrán continuar en el ejercicio de las funciones de enfermería en
plazo establecido por el inciso B) del mismo articulo, sin poseer titulo, diploma
o certificado habilitante o auxiliares de enfermería que estén ejerciendo
actividades fuera de su nivel.
•Articulo 10° : El personal de
enfermería deberá realizar periódicamente actividades o cursos de actualización
de acuerdo a los avances científicos técnicos de la medicina en general y de su
profesión en particular para ello deberán las instituciones garantizar el cumplimiento
del articulo 9, inciso D) de la ley de reglamentación.