martes, 13 de septiembre de 2011

ETICA Y LEGALES: DELITO

Definición: Se trata de la conducta típica, antijurídica y culpable.

Clasificación

Los delitos pueden ser clasificados de acuerdo a diversos criterios. A saber:

1) Según la gravedad
  1. Criminal
  2. Correccional

2) Según su forma de acción
  1. Delito de comisión (Ej.: robo)
  2. Delito de omisión (Obrar negativo – Ej.: abandono de persona)
  3. Delito de comisión por omisión (Se omite para cometer un delito – Ej.: el médico que opera y voluntariamente no cuida al paciente)

3) Según la modalidad o duración de la acción
  1. Delitos Instantáneos (Homicidio)
  2. Delitos Permanentes o Continuos (Privación ilegítima de la libertad)
  3. Delitos Habituales (Usura; ejercicio ilegal de la medicina)
  4. Delitos Continuados (El que roba un objeto por día)

4) Según la acción penal
a. De acción pública (Art. 71 CP)
Se inician de oficio y se siguen por un órgano público. No pueden ser detenidos por el particular damnificado ni por el mismo órgano público, que tiene el deber de promover la acción.
b. Dependientes de instancia privada (Art. 72 CP)
Se inician por denuncia del damnificado o de su representante. Una vez iniciadas las sigue el órgano público y funcionan como acciones públicas.
c. De acción privada (Art. 73 CP)
Se inician y se siguen por el particular (querellante), quien puede desistirla en cualquier momento.

5) Según el resultado
  1. Materiales (Dependen de su resultado externo – Ej.: Homicidio)
  2. Formales (Dependen de cuando se consuman con una sola acción – Ej.: Asociación ilícita)
  3. Delito de daño (Debe producir una lesión o daño al bien jurídico tutelado)
  4. Delito de peligro (Aquellos que generan la “posibilidad” de cometer un delito – Ej.: el uso de un arma de fuego)

6) Según la forma de culpabilidad
  1. Dolosos (Se quiere la realización del tipo guiado por el conocimiento)
  2. Culposos (No se quiere la realización, pero ésta es resultado de una violación del deber de cuidado)
  3. Preterintencionales (El daño causado va más allá del querido por el autor)



DELITOS CONTRA LA VIDA

Bien jurídico protegido

            El bien jurídico protegido es “la vida humana” desde su concepción hasta la muerte por causas naturales.
Para proteger la vida humana, la ley establece dos tipos genéricos: el homicidio y el aborto.

HOMICIDIO SIMPLE
ART. 79.- Se aplicara reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.
            El delito consiste en “matar a un ser humano”. La figura se denomina “homicidio simple o doloso”. Simple porque se trata de la figura básica; doloso porque requiere el dolo, o sea la intención de matar en el autor.

La Acción
            Consiste en matar a un hombre, o sea interrumpir la vida. Se trata de un delito:

Instantáneo: porque se consuma con la muerte que se produce en un solo instante.
De resultado material: para su consumación se requiere un resultado material que es la muerte.

Admite tentativa y distintas formas de participación.

Se consuma por acción o por omisión.

Por acción: Actuando directamente sobre la víctima (aplicando una puñalada; un disparo)
Por Omisión: Cuando se logra la muerte mediante una inactividad, o sea no haciendo lo que debía hacerse (la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical)


Elemento subjetivo
            Se trata de una figura dolosa ya que el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). Son admitidas todas las formas de dolo: directo, indirecto, eventual.

Sujetos de homicidio simple
Sujeto activo: Solo puede serlo el ser humano. Siempre es así, aún cuando se valga de máquinas o animales.
Sujeto pasivo: Solo puede serlo el ser humano. Se deben aclarar tres elementos importantes:
1)    la deformidad.
2)    el momento del nacimiento.
3)    la viabilidad.

La deformidad
      Se entiende por “ser humano” a “todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinciones de cualidades o accidentes” (Art.51 CC).

El momento del nacimiento
      Existen tres posturas:
a)    Para algunos autores: se trata de la completa separación del seno materno.
b)    Para Soler, aún antes de la completa separación, ya que el nacimiento comienza con los dolores de parto.
c)    Otros distinguen entre parto natural y parto provocado: si es natural comienza con los dolores de parto; si es provocado comienza con el proceso de expulsión o extracción de la criatura.

Viabilidad
      No se requiere que el sujeto pasivo reúna condiciones de viabilidad.


La Concausa
            El homicidio requiere que exista “relación de causalidad” entre el acto del sujeto activo y el resultado representado por la muerte. El acto del sujeto activo debe ser la causa de la muerte del sujeto pasivo.
Sin embargo, a veces, junto con el acto del sujeto activo concurren otros factores, circunstancias o condiciones que precipitan el resultado y aparecen como cortando la relación causal. En estos casos nos encontramos ante la concausa, que está constituida por los factores o circunstancias que, sin pertenecer a la acción, contribuyen a producir la muerte (Infección de heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.)
Las circunstancias que conforman la concausa pueden ser: coexistentes, concomitantes o posteriores a la acción del sujeto activo.


La Aberratio Ictus (Error en el golpe)
            Es uno de los casos de error accidental. Se trata de casos en los que, a raíz de una desviación en el curso causal de la acción, se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente (Quiero matar a Juan pero, por mala puntería mato a José).
En estos casos se imputa directamente el homicidio producido, dejando de lado el grado de tentativa en lo que respecta al homicidio querido y fracasado. Esta postura es predominante en doctrina y jurisprudencia.
La misma solución se aplica también en los casos de “error in personam”.


HOMICIDIOS ESPECIALES


Son ellos:

·         Homicidio Consentido
·         Homicidio Piadoso o Eutanasia
·         Homicidio Eugenésico
·         Homicidio Deportivo
·         Homicidio Quirúrgico


Homicidio Consentido

            Se trata de casos en los que una persona mata a otra a pedido de ésta. O sea que existe consentimiento por parte de la víctima. Nuestra ley no contempla la figura del homicidio consentido, por lo cual el mismo se encuadra en la figura del homicidio simple.

Homicidio Piadoso o Eutanasia

            Es aquel que se realiza por piedad, compasión o lástima, o para evitar el dolor o sufrimiento de la víctima (Eutanasia = Buena Muerte).
Nuestra ley no contempla el homicidio eutanásico, por lo que se trata de un homicidio simple. Los jueces, a fin de mitigar la pena, tendrían que recurrir al Art. 81 CP considerándolo como “emoción violenta”, o aún al Art. 34 CP, considerando al autor como inimputable. Sin embargo se trataría siempre de una solución forzada.

Homicidio Eugenésico

            Se trata de homicidios cometidos con el fin de mejorar la raza humana. Se produce cuando el autor mata porque la víctima presenta fallas físicas o psíquicas transmisibles (Un lisiado, un deforme, un deficiente mental).
Se diferencia del homicidio eutanásico:
En el homicidio eutanásico: el autor está inspirado en un móvil generoso y mata por piedad.
En el homicidio eugenésico: el autor está inspirado por un móvil egoísta; quiere eliminar seres defectuosos, porque estos constituyen una carga para si, para el Estado, o porque no permiten perfeccionar la raza humana.
Naturalmente, el mismo queda encuadrado como homicidio simple.

Homicidio Deportivo

            Se trata de los casos en los que la práctica de un deporte ocasiona la muerte (Boxeo, Fútbol, Rugby). En estos casos es necesario establecer dos elementos importantes: si la reunión estaba autorizada, si el deportista causante del homicidio actuó dentro de los reglamentos del juego.
1)    Si la reunión estaba autorizada y el jugador respetó los reglamentos: no hay delito.
2)    Si la reunión no estaba autorizada o si el jugador violó los reglamentos: hay delito; y este podrá ser doloso, culposo o preterintencional, según las circunstancias.

Homicidio Quirúrgico

            Se trata de la muerte que se produce a raíz de una intervención quirúrgica. En estos casos, la doctrina ha dado diversos justificativos para este resultado negativo..
En estos casos se debe analizar la siguiente distinción:

1)    Si la intervención era urgente, la muerte del paciente podrá ser justificada por un “estado de necesidad” de salvar la vida del individuo.
2)    Si la operación no era urgente, el resultado negativo solo puede justificarse por el “ejercicio legítimo de un derecho”; pero en este caso es indispensable el consentimiento del paciente para ser sometido al acto quirúrgico.

Aún cuando el médico quede justificado, es necesario aclarar que este será siempre responsable cuando la muerte se produzca por haber violado los deberes de su profesión, o cuando haya actuado con negligencia, ignorancia o imprudencia en el ejercicio profesional. En este caso se aplican las penas previstas para el homicidio culposo (Art. 84 CP).


HOMICIDIOS CALIFICADOS

Causales de Agravamiento
ART. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1) a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3) por precio o promesa remuneratoria;
4) por placer, codicia, odio racial o religioso;
5) por un medio idóneo para crear un peligro común;
6) con el concurso premeditado de dos o mas personas;
7) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8) A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9) Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
            Las figuras agravadas o calificadas se contemplan en los incisos del Art.80 CP. y podemos resumir las distintas causas de agravamiento como sigue:

1)    Por el vínculo personal
2)    Por el modo de ejecución
3)    Por el móvil
4)    Por el medio empleado
5)    Por el número de personas
6)    Por su conexión con otro delito
7)    Por la condición del sujeto pasivo o activo



Por el vínculo personal
Parricidio (Art. 80 inc. 1°)
Por el modo de ejecución
Ensañamiento, alevosía o procedimiento insidioso (Art. 80 inc. 2°)
Por precio o promesa remuneratoria (Art. 80 inc. 3°)
Por el móvil
Por placer, codicia, odio racial o religioso (Art. 80 inc. 4°)
Por el medio empleado
Veneno (Art. 80 inc. 2°)
Medio idóneo para crear un peligro común (Art. 80 inc. 5°)
Por el número de personas
Con el concurso premeditado de dos o mas personas (Art. 80 inc. 6°)
Por su conexión con otro delito
Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito (Art. 80 inc. 7°)
Por la condición del sujeto
(Art. 80 inc. 8° y 9°)




- Por el vínculo
Elemento objetivo: Debe existir vínculo de parentesco entre el homicida y la víctima: debe ser ascendiente, descendiente o cónyuge.
En cuanto a ascendientes y descendientes, la ley no fija límite de grado y el parentesco puede ser legítimo o natural, matrimonial o extramatrimonial.
En cuanto a los cónyuges son aquellos que han contraído matrimonio válidamente. La calificación tiene aplicación también para los matrimonios anulables (no nulos) y para los putativos.
En el caso de divorcio, según Nuñez, no se aplica el agravante si existe sentencia firme. Si el juicio está en trámite existe uxoricidio.
Elemento subjetivo: Es necesario que el homicida tenga conocimiento del vínculo de parentesco. La figura queda eliminada por cualquier error de hecho a o de derecho.
Circunstancias extraordinarias de atenuación: Son aquellas que no alcanzan a estar comprendidas dentro de la emoción violenta: Por ejemplo, el hecho que la víctima fuese muy agresiva o hubiese sometido a malos tratos al homicida.
Si el parricidio ocurriese con emoción violenta o con preterintencionalidad, la pena es de reclusión o prisión de 10 a 25 años.

- Por el modo de ejecución
Ensañamiento: Consiste en aumentar deliberadamente o inhumanamente el dolor de la víctima.
Alevosía: Se trata de que la víctima se encuentre en estado de indefensión o desprevenida. La doctrina habla de alevosía moral y alevosía física. Se da alevosía moral en el caso en el que el delincuente oculta su intención criminal por medio de actos simulados facilitándose la ejecución del hecho. Se da alevosía física cuando el delincuente oculta el acto o agresión, escondiendo su persona o escondiendo el arma.

- Por el móvil
Por precio o promesa remuneratoria: Cuando el delincuente mata a cambio de una suma de dinero o la promesa de la misma. Esta figura se denomina “asesinato”.
Este delito supone la intervención de al menos dos sujetos: uno que paga y el otro que ejecuta. Debe existir un pacto previo o acuerdo entre instigador y autor.

- Por placer, codicia, odio racial o religioso
Por placer: Se trata de quien mata para lograr una sensación agradable o un sentimiento de satisfacción. Se requiere que el placer de matar haya sido el móvil principal de la acción.
Por codicia: Se trata del individuo que mata por la apetencia de riquezas. La figura va mas allá del fin de lucro, ya que la codicia va mas allá, encerrando el deseo exagerado de obtener riquezas.
Por odio racial o religioso: Se configura cuando el delincuente mata porque la víctima pertenece a una raza o credo que él odia.

- Por el medio empleado
El solo hecho de matar por medio de veneno no es suficiente para calificar el homicidio. Es necesario que el veneno sea suministrado en forma insidiosa, mediante ocultamiento o engaño.

- Por un medio idóneo para crear un peligro común
Objetivamente se requiere que se mate empleando un medio idóneo para crear un peligro común (explosivos, incendio, atentado contra un medio de transporte). Sin embargo, el aspecto subjetivo hace que la intención del autor sea la de matar y que el medio catastrófico sea utilizado dolosamente por el autor para matar. Esto diferencia la figura de la de los “delitos contra la seguridad pública”, en los que la intención es la de crear un peligro común y no matar, aunque esto último ocurra.


lunes, 12 de septiembre de 2011

HIPOTIROIDISMO CONGÉNITO

 DEFINICION
žHipofunción de la propia glándula tiroides que suele tener una base auto inmune.
žSe denomina congénito cuando la función tiroidea se ve disminuida desde el nacimiento.
žCuando se desarrolla poco después del nacimiento, se llama hipotiroidismo adquirido en el período neonatal.
CAUSAS
žEl hipotiroidismo en el recién nacido puede ser causado por:
žAusencia o desarrollo anormal de la glándula tiroides
žInsuficiencia hipofisaria para estimular la tiroides
žFormación defectuosa o anormal de las hormonas tiroideas
žTambién puede deberse a
-Presencia de bocio (aumento de tamaño de la glandula tiroides)
-Atrofia de la glándula tiroides
También por:
-Alteración del eje hipotalámico hipofisiario y disminución de hormonas
- Efectos enzimáticos hereditarios que alteran la síntesis de hormonas tiroideas
SIGNOS Y SÍNTOMAS
žPueden ser sutiles o de inicio silencioso
-Expresión facial tosca
-Voz ronca, Habla lenta.
-Lengua que sobresale por la boca.
-Hinchazón y tumefacción preorbitaria
-Intolerancia al frío y aumento de la sudoración
-Pelo raro, tosco y seco. Puede caerse el pelo
-Piel tosca, escamosa y gruesa.
SIGNOS Y SÍNTOMAS
-Desarrollo prematuro de ateroesclerosis
-Apatía, fatiga y retraso de la función intelectual
-Aumento de peso
-Disminución de la estatura.
-Pubertad precoz
žTambién puede aparecer:
-Trastornos menstruales (menorragia)
-Disminución de la líbido
-Olvidos y cambio de la personalidad
-Estreñimiento
-Anemia
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS HABITUALES
žFTI y T4 son bajas: Deben determinarse niveles séricos de T3 o TSH en el neonato.
žHemograma. Refleja la presencia de anemia
žColesterol puede estar elevado.
žNiños con retraso en la maduración esquelética y con frecuencia, separación epifisiaria que se ve en radiografía ósea.
žEn el recién nacido es importante la detección a través del FEI. Determina la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito que son las causas más frecuentes de retraso mental y que pueden prevenirse.
TRATAMIENTO
žCorrección del déficit mediante la administración exogena de las hormonas tiroideas naturales y sintéticas. (Levo tiroxina)
žSi el hipotiroidismo es de larga duración la dosis se aumenta en forma progresiva. Dosis mínimas que reestablezcan los valores de TSH.
žEl pronostico del hipotiroidismo congénito y juvenil depende del diagnóstico precoz y adecuado seguimiento del tratamiento. El principal riesgo es el retraso mental.
žPueden alcanzarse valores normales luego de ocho semanas de iniciado el tratamiento.
CONSIDERACIONES DE ENFERMERÍA
ž Brindar información necesaria para la precisa comprensión del tratamiento y la importancia de seguirlo correctamente.
žPuede presentar mala tolerancia a barbitúricos, anestesia, sedantes y narcóticos.
žProcurar un ambiente cálido. No toleran el frío.
žNo deben cansarse excesivamente.
žProporcionar un cuidado adecuado de la piel. Alimentación con alto contenido de grasa y líquidos.
žPrevenir complicaciones potenciales: cardiovasculares (infarto de miocardio, insuficiencia cardíaca congestiva), psicosis, como mixedematosos (detención de casi la totalidad de los sistemas del organismo), convulsiones epilépticas o muerte.

miércoles, 24 de agosto de 2011

LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL EMBARAZO

Introducción:
El intercambio de sustancias nutritivas entre la placenta y el feto se realiza a través de un órgano de forma tubular llamado Cordón Umbilical. Este paso de nutrientes se realiza gracias a un intercambio sanguíneo y por tanto deja también paso a todas aquellas sustancias tóxicas que estén presentes en la sangre materna como alcohol etílico, nicotina… etc.
Alcohol y embarazo:
El consumo de etanol durante el embarazo puede ocasionar un cuadro de problemas físicos, evolutivos y funcionales conocido como síndrome de alcoholismo fetal (SAF):
         Bajo peso al nacer
         Menor perímetro craneal
         Detraso del crecimiento y  desarrollo
         Disfunción orgánica
          Anomalías faciales: ojos de tamaño inferior al normal, mejillas aplanadas y surco nasolabial poco desarrollado.
         Falta de imaginación o curiosidad.
         Dificultades de aprendizaje: poca memoria, deficiente comprensión lingüística y escasa capacidad de resolución de problemas.
         Problemas de comportamiento: hiperactividad, retraimiento social, impulsividad y ansiedad.
         Malformaciones congénitas en comunicaciones intracardíacas y genitourinarias, desarrollo inadecuado de las trompas de Eustaquio.
         Problemas ópticos: atrofia óptica, ambliopía u ojo vago, el nistagmus (movimiento involuntario de los ojos) defectos de refracción.
Los niños con EAF (efectos del alcoholismo fetal) presentan los mismos síntomas, pero en menor grado y tienen menos probabilidades de presentar deficiencia mental.
El alcohol es especialmente peligroso durante el primer trimestre, coincidiendo con la fase embrionaria donde ejerce, según las hipótesis, un desequilibrio en la síntesis de prostanoides vasoactivos, provocando una vasoconstricción que desencadenaría una isquemia e hipoxia en los tejidos fetales con alta tasa de desarrollo.
Tabaco y embarazo
Mayor probabilidad de aparición de abortos espontáneos, un incremento de la mortalidad perinatal “muerte súbita del lactante”, bajo peso al nacer, mayor número de complicaciones durante el embarazo y el parto.
El paso de productos derivados del tabaco de la sangre materna a la fetal y el efecto directo del tabaco sobre la placenta se puede considerar como formas especiales de tabaquismo pasivo.
 Efectos:
         Deterioro de la función respiratoria que persistirá durante toda su vida, propensión a padecer asma.
         Riesgo de que el hijo expuesto  desarrolle diabetes tipo II.
En España el problema es serio, pues casi la tercera parte de las mujeres fuman durante su embarazo. Así mismo se recomienda a las no fumadoras que no se expongan pasivamente al humo.
Cocaína y embarazo
Durante los primeros meses, puede aumentar el riesgo de aborto espontáneo. Más adelante, puede provocar el parto en forma prematura. También puede causar que el bebé sufra un ACV que puede conducir a daños cerebrales irreversibles. Los niños tienden a nacer con un menor peso y el perímetro cefálico es desproporcionadamente menor, además de alteraciones cardiorrespiratorias, especialmente, fases anormales de apnea.
Debido a las lesiones cerebrales, en niños:
         Hiperexcitabilidad.
         Trastornos de la personalidad y de la respuesta a estímulos ambientales.
         Retraso en el desarrollo cognitivo, en el lenguaje y en la memoria visuo-espacial.
En la edad adulta, mayor riesgo de padecer trastornos neuropsiquiátricos (Parkinson, depresión, esquizofrenia)
Un feto expuesto a la cocaína también puede sufrir los mismos efectos que se han descrito en los consumidores activos.
Cabe destacar que la cocaína además de por vía placentaria, también afecta en la lactancia, pues pasa a la leche materna, aunque sus efectos sobre el lactante no se conocen.
Las malformaciones congénitas son más frecuentes en hijos de varones que habían consumido cocaína en horas previas a la fecundación, y se vio que la cocaína tiene alta afinidad con la membrana de los espermatozoides.
Anfetaminas y drogas de diseño:
El uso de anfetaminas y drogas de diseño durante el embarazo pude producir retardo del crecimiento intrauterino,  malformaciones cardíacas y del paladar hendido durante el crecimiento fetal, además de poder causar abortos espontáneos, nacimientos prematuros y algunas veces problemas de aprendizaje.
Durante el periodo neonatal puede producir nerviosismo y problemas para dormir y comer. Los bebés también pueden mostrar más señales anormales neurológicas como temblores y demasiado o muy poco tono muscular; estos síntomas pueden durar varios meses.
Los síntomas de retraimiento generalmente  desaparecen en pocas semanas, pero podrá ser necesario que el bebé ingrese en la unidad de cuidados especiales para recién nacidos y permanezca allí durante un tiempo.
Algunos bebés sufren de problemas neurológicos. En algunos casos, estos síntomas desaparecen por sí solos pero estos bebés deberán participar en los programas escolares como estimulación infantil o terapia física.
Durante la lactancia, la dextroanfetamina y la metanfetamina sí pasan a la leche materna y se encuentran en el organismo y en la orina del bebé. No sabemos si esto le causa problemas al bebé; pero la Academia Americana de Pediatría recomienda que no se usen anfetaminas durante la lactancia.
Cannabis y embarazo:
El consumo de cannabis durante el embarazo, parece asociarse a una tasa más alta de prematuridad y de inmadurez fetal, o, al menos, de una menor edad gestacional en el momento del parto, así como de complicaciones obstétricas. Tambíen presentan bajo peso al nacer .
El consumo materno de cannabis influye negativamente sobre el test de Apgar y en los 2 ó 3 días que siguen al nacimiento es frecuente que presenten hiporreactividad a estímulos, irritabilidad, trastornos del sueño y un ligero retraso en la habilidad y en la memoria verbal a los 4 años de edad.
Los niños cuyas madres fumaron cannabis inmediatamente antes del embarazo, o durante éste, tienen un riesgo aumentado de desarrollar leucemias agudas.
El uso de la marihuana puede reducir la fertilidad en los hombres y las mujeres, haciendo más difícil la concepción.
Después del nacimiento, algunos de los bebés expuestos regularmente a la marihuana durante el embarazo pueden presentar síntomas de abstinencia. Por ejemplo, el llanto excesivo, los temblores y dificultades al dormir.
Cafeína y embarazo
Hay estudios que han detectado que el consumo de cafeína se asocia con bajo peso al nacer, no ha sido posible deslindar esta circunstancia de consumo de otras sustancias y de hábitos desfavorables de vida. Tampoco hay evidencia de que el consumo de cafeína durante el embarazo incremente el riesgo de malformaciones congénitas.
Drogas inhalables y embarazo
Inhalables, inhalantes o solventes: amplia gama de sustancias químicas caracterizadas por ser gases o líquidos volátiles de alta liposolubilidad por lo que se absorben rápidamente a través de los pulmones llegando as S.N.C y ocasionando efectos psicoactivos.
Con ciertas variaciones, todos los solventes orgánicos causan anomalías en los fetos.
La exposición al tolueno durante la gestación produce embiopatía toluénica o disfunción cerebelosa neonatal caracterizada por: microcefalia, micrognatia, labio leporino, retraso del desarrollo intelectual y físico, acidosis tubular renal  y otras malformaciones leves.
Además, el abuso del tolueno y algunos hidrocarburos alogenados durante el embarazo incrementa el riesgo de aborto espontáneo y prematuridad.
Opiáceos y embarazo
drogas sintéticas con efecto sedante y analgésico(ej: fentanilo, heroína, hidrocodona, metadona,etc.)La heroína es, de estas,  la que produce los efectos más graves sobre la madre y el feto.
Al ser la vía parenteral  utilizada para la autoadministración de heroína, los niños recién nacidos corren el riesgo de contraer de sus madres virus como el VIH o la hepatitis C, bien durante el parto o el embarazo. El parto por cesárea reduce el riesgo de adquirir ambas infecciones durante el parto.
El embarazo de una gestante heroinómana puede verse interrumpido por un aborto espontáneo o un parto pretérmino de un niño mas o menos prematuro o con retraso del crecimiento. Además son más frecuentes en estas mujeres la muerte fetal intraútero, la abruptio placentae o la preeclampsia.
Las mujeres heroinómanas gestates no deben dejar de consumir la droga de forma repentina ya que puede aumentar el riesgo de muerte del bebé, sino que se recomienda un tratamiento de mantenimiento con metadona.
Fármacos durante el embarazo
Se debe consultar al médico antes de tomar cualquier medicamento, pues afectan al feto de diferentes maneras, dependiendo de la etapa de desarrollo, el tipo y dosis del medicamento, y la tolerancia de la  madre a la droga.
Los fármacos administrados durante la fase de embrión matan al embrión o no lo afectan en absoluto.
El período de la organogénesis(entre 3ª y 8ª semana) es el más crítico en cuanto a producción de malformaciones.
Y los fármacos administrados tras la organogénesis, aunque es poco probable que produzcan malformaciones, pueden alterar el crecimiento de los órganos fetales normales.
Fármacos que no deben tomarse jamás en el embarazo, salvo por indicación médica estricta: Antineoplásicos (terapia para el cáncer), Talidomida Hormonas Fármacos tiroideos, Anticonvulsionantes, Vacunas con virus vivos, Antidiabéticos orales, Sedantes y analgésicos, Antibióticos.

jueves, 14 de julio de 2011

SINDROME DE MUNCCHAUSEN

Síndrome de Munchausen por poderes
Es una forma de maltrato infantil en la que uno de los padres induce en el niño síntomas reales o aparentes de una enfermedad.
Causas
Este trastorno casi siempre involucra a una madre que abusa de su hijo buscándole atención médica innecesaria. Se trata de un síndrome raro, poco comprendido, y cuya causa es desconocida.
La madre puede simular síntomas de enfermedad en su hijo añadiendo sangre a su orina o heces, dejando de alimentarlo, falsificando fiebres, administrándole secretamente fármacos que le produzcan vómito o diarrea o empleando otros trucos como infectar las vías intravenosas (a través de una vena) para que el niño aparente o en realidad resulte enfermo.
Estos niños suelen ser hospitalizados por presentar grupos de síntomas que no encajan mucho en ninguna enfermedad conocida. Con frecuencia, a los niños se les hace sufrir a través de exámenes, cirugías u otros procedimientos molestos e innecesarios.
La madre generalmente es muy colaboradora en el escenario del hospital y, a menudo, es muy apreciada por el personal de enfermería por el cuidado que le prodiga a su hijo. Con frecuencia, se la ve como una persona dedicada y abnegada, lo cual hace menos probable que el personal médico sospeche el diagnóstico del síndrome de Munchaussen.
Sus visitas frecuentes infortunadamente también le dan fácil acceso al niño para poder inducirle más síntomas. Los cambios en la condición del niño casi nunca son presenciados por el personal del hospital y casi siempre ocurren sólo en presencia de la madre.
El síndrome de Munchausen ocurre debido a problemas psicológicos del adulto y es generalmente un comportamiento que busca llamar la atención de los demás. El síndrome puede ser potencialmente mortal para el niño implicado.
Síntomas
• Los síntomas del niño no encajan en un cuadro clásico de enfermedad o no concuerdan entre sí.
• Los síntomas del niño mejoran en el hospital pero reaparecen en el hogar.
• El progenitor es "exageradamente atento" o "demasiado servicial".
• El progenitor con frecuencia está involucrado en un campo de atención médica, como la enfermería.
Pruebas y exámenes
• Las muestras de sangre usadas para los análisis de laboratorio no concuerdan con el tipo de sangre del paciente.
• No hay una explicación a la presencia de drogas o químicos en las muestras de sangre, materia fecal y orina.
Tratamiento
Una vez reconocido el síndrome, es necesario proteger al niño y retirarlo del cuidado directo de la madre o padre, a quien se le debe ofrecer ayuda más que acusarlo.
Dado que esta es una forma de maltrato infantil, se debe notificar del síndrome a las autoridades. Lo más probable es que se recomiende terapia psiquiátrica para el progenitor involucrado. Sin embargo, dado que este trastorno es raro, se conoce muy poco sobre el tratamiento efectivo.
Pronóstico
Este es un trastorno difícil de tratar en los padres. Hay poca información disponible sobre los mejores tipos de tratamiento y el pronóstico. Generalmente, requiere años de apoyo psiquiátrico.
Los niños pueden requerir atención médica para tratar las lesiones infligidas por su progenitora, al igual que atención psiquiátrica para hacerle frente a la depresión, la ansiedad y otras afecciones que puedan ser provocadas por el maltrato infantil. Algunos niños pueden morir por infecciones u otras lesiones infligidas por padres que sufren el síndrome de Munchaussen por poderes.
Posibles complicaciones
El niño puede presentar complicaciones de lesiones, infecciones, medicamentos, cirugías o exámenes. El riesgo de complicaciones sicológicas como depresión, ansiedad, trastorno de estrés postraumático y otros aumentan en los sobrevivientes del maltrato infantil.
Cuándo contactar a un profesional médico
El médico diagnostica esta afección cuando el niño ha sido sometido a tratamiento por diversos síntomas. Si siente ganas de causarle daño a su hijo, busque atención psiquiátrica de inmediato.
Prevención
La detección del síndrome de Munchausen en una relación padre-hijo puede evitar el maltrato continuado y los exámenes médicos innecesarios, costosos y posiblemente peligrosos.